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Cámara de Apelaciones

Alimentos: “M., Z. D. c/ B., J. O

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo menor contra el progenitor, solicitando cuota alimentaria definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota definitiva del 20% de los haberes del progenitor en relación de dependencia (o 20% del SMVM si no trabaja), con gastos extraordinarios al 50% y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-141286/2019
Costas Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Incumplimiento procesal Progenitor Smvm Tribunal de familia Gastos extraordinarios 50% 20% haberes

¿Quién es el actor?

Sra. Z. D. M., a favor de su hijo menor J. U. B. M.

¿A quién se demanda?

Progenitor J. O. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos (cuota alimentaria definitiva).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba el progenitor como trabajador en relación de dependencia (previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones), o alternativamente el 20% de un Salario Mínimo Vital y Móvil si no trabaja en relación de dependencia; depósito en cuenta del Banco Macro del 1º al 10 de cada mes; gastos extraordinarios al 50% entre progenitores; costas a cargo del alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular del accionado para la manutención de su hija (artículo 263 del CCyC)."

"A mérito de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad del alimentado y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al veinte por ciento (20%), de los haberes que perciba el progenitor como trabajador en relación de dependencia , previas deducciones de ley, mas SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder, o en su caso, el veinte por ciento (20%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil, aporte que munido al que debe realizar la actora permitirá satisfacer razonablemente las necesidades de su hijo menor de edad."

"Por lo que el Tribunal de Familia, RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Z. D. M. ... y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar ... el veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba como trabajador en relación de dependencia, previas deducciones de ley más SAC y asignaciones que pudieren corresponder. Para el caso de no trabajar en relación de dependencia deberá aportar el veinte por ciento (20%) de un salario mínimo vital y móvil los cuales deberán ser depositados en el Banco Macro en la cuenta abierta en autos del 1º al 10 de cada mes, a la orden del Tribunal ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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