ALIMENTOS: C.,B. C/ M.,D.S
La actora promovió demanda de cuota alimentaria a favor del menor S.D.M.C. solicitando un porcentaje de los haberes del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 25% de los haberes del progenitor, ordenando retención por parte del empleador y depósito en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
Sra. B.C., representada por el Defensor Oficial Civil Dr. Jorge Abud.
¿A quién se demanda?
Sr. D.S.M., empleado en relación de dependencia en la Empresa Forbice Estudios y Construcciones S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria para el niño S.D.M.C., quien padece trastorno generalizado del desarrollo; la actora solicitó inicialmente el 30% de los haberes del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 25% de los haberes del progenitor, más SAC y asignaciones familiares; la empleadora deberá retener y depositar las sumas del 1° al 10 de cada mes en la cuenta judicial y abonarlas a la Sra. B.C. a la sola presentación de su DNI. La causa tramita con beneficio de Justicia Gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, que el accionado encontrándose debidamente notificado no se presentó a ejercer derecho de defensa, y que conforme surge que el niño S. padece de trastorno generalizado del desarrollo, según Certificado de Discapacidad que se adjunta a la presente, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
"RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del niño S.D.M.C., DNI N°..., el veinticinco por ciento (25%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. D.S.M., DNI Nº ..., como empleado en relación de dependencia, de la Empresa Forbice Estudios Y Construcciones S.R.L, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. B.C., DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.
II.-Librar oficio a la empleadora, a la Empresa Forbice Estudios Y Construcciones S.R.L, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
III.- Tener presente que la causa se tramita con Beneficio de Justicia Gratuita para litigar sin gastos.
IV.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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