JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: A.,N.A. C/ Z.,A.D.A. y Z.,F

La actora promovió demanda de cuota alimentaria a favor de sus hijos contra el progenitor y la abuela paterna, y las partes arribaron a un acuerdo sobre la cuota definitiva. El Juzgado de Familia Nº 6 tuvo por presente el acuerdo conforme el art. 1643 C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267875/2025
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Menores Acuerdo transaccional Progenitor Juez de familia Art. 1643 c.c.c.n. Abuela beneficiaria anses

¿Quién es el actor?

A., N.A. (representada por Dra. Mariela Mercedes Sarabia).

¿A quién se demanda?

Z., A.D.A. (progenitor) y Z., F. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor de los menores M.N.Z. y L.N.T.Z.

¿Qué se resolvió?

Se tomó formalmente el acuerdo arribado entre las partes fijando la cuota alimentaria, se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"COSTAS Y HONORARIOS:

En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.

En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

Transcripción literal de la parte resolutiva final:

"RESUELVE:

I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 C.C.C.N.

II.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Juez Habilitado María Luisa Arias). No se registran votos en disidencia.

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