ALIMENTOS: L
La actora promovió acción de alimentos por su hija menor solicitando fijación de cuota definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar y fijó la cuota alimentaria en el 20% de los haberes del progenitor, reguló honorarios en $465.268 e impuso costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Sra. Y.L.N.L., por su hija menor C.A.V.L.
¿A quién se demanda?
Sr. G.A.V.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos para la hija menor, con petición de cuota alimentaria definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que perciba como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy; se ordenó depósito/transferencia a cuenta en Banco Macro a la orden del expediente, se regularon honorarios profesionales en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($465.268) más IVA si corresponde, y se impusieron las costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El demandado no ha contestado demanda pese a encontrarse debidamente notificado, configurándose así los efectos del artículo 337 del C.P.C.C. que permite tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda."
"Me permito hacer un paréntesis respecto a lo manifestado por la Dra. Siguairo en relación a que el demandado ya cede el 30% de sus haberes para alimentos de otra hija, lo que, desde luego, no exime su obligación alimentaria respecto de C.A.V.L., pero tampoco significa la obligación de imponer un porcentaje idéntico, toda vez que la cuota alimentaria debe ponderarse en virtud a criterios legales, judiciales y debiendo distribuirse el haber del demandado de modo proporcional a sus deberes alimentarios para con sus hijas y a su propio sustento. En ese marco, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales vigentes, un 20% de sus haberes en favor de la aquí beneficiaria resulta razonable y equitativo."
"En cuanto a los honorarios profesionales de la Dra. Gabriela Paola Siguairo estimo pertinente regular los mismos en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($465.268), por la labor desarrollada en autos, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 17, 20, 26, 31, siguientes y concordantes de la Ley Nº6368/2024, en concordancia con lo dispuesto por los arts.730 y 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación. Advierto que tal decisorio se aparta de los honorarios mínimos establecidos por la citada normativa, sin embargo, a efectos de la morigeración encuentro fundamentos en lo establecido por el código de fondo en el artículo 1255, segundo apartado -in fine- cuando versa: 'Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución'."
No existen votos en disidencia en el expediente analizado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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