JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M.,A.H.F. C/ P.,M.A. y P.,D.A

Demanda de cuota alimentaria contra los abuelos maternos para beneficio de la menor R.M.M.P. La jueza homologó el acuerdo alcanzado en audiencia por las partes fijando la cuota alimentaria definitiva en el 20% del SMVM ($61.640) y ordenó su notificación y registro conforme al art. 1643 C.C.C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269961/2025
Cuota alimentaria Alimentos Menor Homologacion de acuerdo Deposito bancario Notificacion. Juzgado de familia Art. 1643 c.c.c.n. Embargo subsidiario Asuncion de asignaciones

¿Quién es el actor?

A.H.F.M., por medio de su apoderada, Dra. Cristina Marco (Defensora Pública Civil N.º 6).

¿A quién se demanda?

M.A.P. (abuelo materno) y C.M.A. (abuela materna); la principal obligada/progenitora Sra. P.,D.A. también compareció.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor de la menor R.M.M.P.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y se homologó el acuerdo arribado en audiencia entre las partes conforme al art. 1643 C.C.C.N., disponiéndose la notificación por cédula, su registro y agregado al expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Abierto el acto por S.S. luego de un extenso dialogo mantenido entre las partes las mismas expresan que han arribado al siguiente acuerdo parcial: PRIMERO: Fijar en concepto de CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA el 20% del S.M.V.M., suma que asciende a PESOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($61640) que deberá depositar la Sra. D.A.P. a favor de su hija menor R.M.M.P. DNI Nº... Suma que deberá cumplirse del 01 al 10 de cada mes en forma consecutiva a partir de la recepción del oficio y depositarse en el Banco Macro S.A. - SUCURSAL SAN MARTIN; a la orden del TRIBUNAL DE FAMILIA – VOCALIA VI y como perteneciente a los presentes obrados, Expediente Nº:C269961-0 que será abonada directamente al actor con la sola presentación de su documento de identidad.- SEGUNDO: Se deja constancia que la Sra. P.,D.A. (DNI...) no cobrara las asignaciones correspondientes a su Hija R.M.M.P. DNI Nº... a los fines que pueda percibirlas el progenitor M.,A.H.F. (DNI...) TERCERO: En caso de incumplimiento por parte de la principal obligada se procederá a embargar el porcentaje correspondiente al abuelo materno Sr. P.,M.A. DNI....- CUARTO: Atento a lo denunciado por la abuela materna en la contestación de la demanda, acuerdan desvincularla de la presente causa."

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

Bloque dispositivo final (texto transcripto): "RESUELVE: I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 C.C.C.N. II.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra votación discordante; la resolución es un pronunciamiento del Juzgado de Familia Nº6 firmado por la Jueza Habilitada Maria Luisa Arias y el Prosecretario Técnico Mauro Romitti.

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