OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA A.,R.J. C/ G.,M.V
El progenitor ofreció cuota alimentaria mediante acuerdo judicial por juicio abreviado solicitando fijar la cuota definitiva. El Juzgado de Familia Nº 6 homologó el acuerdo conforme el art. 1643 C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y diferenció la regulación de honorarios; remitió a intervención del Equipo Interdisciplinario para establecer régimen comunicacional.
¿Quién es el actor?
R.J.A. representado por la Defensora Oficial Dra. Marta Beatriz Romero, promoviendo el ofrecimiento de cuota alimentaria.
¿A quién se demanda?
M.V.G., representada por el Dr. Rene A. Gonzalez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de la menor S.C.A.G.; fijación de cuota alimentaria definitiva y determinación de gastos extraordinarios y régimen de comunicación.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado entre las partes en los términos del art. 1643 C.C.C.N.; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios hasta reunir elementos para ello; respecto del régimen de visitas se remitió a la vía correspondiente y se ordenó intervención del Equipo Interdisciplinario para establecer régimen comunicacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
"Que en relación al regimen de visitas, deberán las partes ocurrir por la via y forma que corresponda conforme lo prescripto por el art. 543 del CCCN, el que dispone que los procesos de alimentos no son acumulables a ninguna otra pretension."
Transcripción literal de la parte resolutiva final:
"I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 C.C.C.N.
II.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
III.- Respecto al Regimen de visitas, deberán las partes ocurrir por la via y forma que corresponda, de conformidad a los fundamentos.
IV.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es unificada y firmada por la Juez Habilitada y el Prosecretario Técnico.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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