ALIMENTOS: C.,S.I. C/ F.,J.M
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo menor contra el progenitor demandado. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con actualización al 20% de haberes cuando el alimentante esté en relación de dependencia, imponiendo además la proporcionalidad en gastos extraordinarios y costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
S.I.C., representada por la Dra. Silvana Soledad Pabloff.
¿A quién se demanda?
J.M.F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva y contribución a gastos extraordinarios a favor de M.M.N.F.C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva: 30% del SMVM como monto general; cuando el demandado se desempeñe en relación de dependencia, deberá abonar el 20% de sus haberes (previos descuentos, SAC, asignaciones familiares y demás emolumentos). Gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores por mitades. Se regulan honorarios de la letrada en $350.000 más IVA; costas impuestas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. S.I.C., DNI Nº... en la cual reclama alimentos a favor de su hijo M.M.N.F.C., DNI Nº..., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pese a encontrarse debidamente notificado de la demanda incoada en su contra no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención del menor."
"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre el alimentado, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Art. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"estimo razonable fijar la misma en el equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.). En tanto que, cuando el Sr. J.M.F., DNI Nº... se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar como cuota alimentaria por su hijo M.M.N.F.C., DNI Nº..., el veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, SAC, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse las previsiones de los artículos 552 y 553 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
"1) Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por la Sra. S.I.C., DNI Nº... en contra del Sr. J.M.F., DNI Nº... y en su mérito fijar como cuota alimentaria definitiva ... la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.)... 2) Disponer que los gastos extraordinarios ... serán soportados por ambos progenitores en partes iguales... 3) Regular los honorarios profesionales ... en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) con más IVA... 4) Imponer las costas al alimentante (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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