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Cámara de Apelaciones

DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: C., A. P/ S., R. D. A

Se promovió acción de determinación de capacidad de R. D. A. S. solicitando designación de apoyos y restricciones parciales de su capacidad. El Juzgado de Familia declaró la restricción parcial de la capacidad para actos de disposición y administración y la necesidad de consentimiento informado y decisiones sanitarias con el apoyo de su madre, designando a su padre como apoyo secundario, fundado en informes interdisciplinarios y la normativa del CCCN y Ley 6362/23.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-219627/2023
Consentimiento informado Determinacion de capacidad Restriccion de capacidad Apoyo Actos de disposicion Informe interdisciplinario Revision trienal Juzgado de familia. Art. 32 cccn Ley 6362/23

¿Quién es el actor?

Dra. Liliana Fidela Nuin, Defensora Oficial Civil, en representación de la Sra. A. C. (madre) como promotora del juicio.

¿A quién se demanda?

Procedimiento en beneficio de R. D. A. S. (persona cuya capacidad se determina); el defensor técnico del interesado también actuó en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica de R. D. A. S. y designación de apoyos (curadora/apoyo primario y apoyo secundario).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición restringiendo la capacidad de R. D. A. S. para determinados actos patrimoniales y extrapatrimoniales, estableciendo que necesitará el apoyo de su madre, Sra. A. C., para actos de administración y disposición de cierta envergadura, para otorgar consentimiento informado y decidir sobre tratamientos médicos invasivos o de riesgo, y designando como apoyo secundario al Sr. D. S. Se dispone revisión en tres años y oficios al Registro del Estado Civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conformidad con la enumeración contenida en el art. 33 inc. d) del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN), la promotora de autos se encuentra legitimada para la promoción del presente juicio, acorde vínculo acreditado mediante partida de nacimiento adjuntada en escrito Nº 611214 de autos.

Conforme la prescripción contenida en el último párrafo del art. 37 del CCCN es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario, el que se erige como prueba necesaria, sin cuya realización no puede arribarse al dictado de una sentencia válida, lo que se condice, a su vez, con lo normado en el art. 31 inc. c) Ib., siguiendo así los lineamientos incorporados por la ley 26.657. Exigencia esta cumplida por el equipo interdisciplinario del Dpto. Médico del Poder Judicial, integrado por el Dr. Cesar Domingo Burgos, perito médico, y el Lic. Diego Alejandro Carhuavilca, psicólogo, en cuyo estudio realizado en la persona de R. D. A. S., (agregado a al expediente digital en fecha 04/05/23), se consigna: '… C) ANTECEDENTES MÉDICOS … F) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Retraso mental moderado, paranoia. Hipotiroidismo. Pronostico: carácter crónico e irreversible a la fecha.'"

"De las constancias de las presentes actuaciones, en especial los informes médicos y social, agregados en el expediente digital en fecha 04/05/23 y en escrito digital N° 1084302, y en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 37 y 38 del CCCN en relación a la persona de Rocío Daniela Anahí Sánchez, de 25 años de edad, considero que un sistema de apoyos en el ejercicio de su capacidad facilitaría la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.

En consecuencia, corresponde, atendiendo a lo establecido por el art. 32 del CCCN, restringir la capacidad de la Srta. R. D. A. S. en los siguientes términos:"

"1) A los fines de la celebración de actos de administración que excedan los valores que de cotidiano una persona utiliza para desplegar las actividades simples de la vida y para los actos de disposición (operaciones comerciales y contractuales de envergadura ...), R. D. A. necesitará del apoyo de la Sra. A. C., cuya función será acompañarla en la toma de tales decisiones, respetando prioritariamente su voluntad y preferencias, y procurando que no se inflija daño a su persona o bienes. En estos casos la Sra. A. deberá intervenir en la celebración de los actos junto a su hija a los fines de conferirle validez."

"2) En el ámbito de los derechos extrapatrimoniales se dispone la necesidad de que R. D. A. S. sea respaldada por el apoyo designado, Sra. A. C., a los fines de: a) Otorgar el consentimiento para la disposición de derechos personalísimos (art. 55 CCCN). b) Decidir sobre actos de disposición del propio cuerpo en los términos que permite el ordenamiento jurídico (art. 56 CCCN). c) Dar el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59 CCCN). d) Decidir sobre tratamientos médicos que sean invasivos, que comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física. e) Ejercer el derecho al voto con la modalidad de voto asistido...'"

"Finalmente cabe indicar que la presente resolución podrá ser revisada en cualquier momento a instancia de Rocío Daniela Anahí Sánchez, Asunción Carrillo y/o el Ministerio Público con la debida asistencia letrada. Sin perjuicio de ello, en un plazo no mayor a los tres (3) años desde la fecha de su dictado, esta Resolución deberá ser revisada por este Juzgado N° 4 de Familia, previo dictamen interdisciplinario y entrevista personal, todo en virtud de lo dispuesto en el art. 53 Ley 6362/23 y art. 40 del CCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte dispositiva remitida; el dispositivo firmado por el Juez Eliazarian es la decisión.

Leyes que cita

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