REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: A.,H. DE LA R. C/ A.,F.A. y A.,M.E
El actor promovió incidente de reducción de cuota alimentaria solicitando el cese de la obligación respecto de su hijo que cumplió 21 años. La Vocalía Unipersonal N°4 de Familia hizo lugar al incidente y ordenó el cese del 15% de retención sobre los haberes del alimentante respecto de M.E.A., manteniéndose la cuota del 15% a favor de A.A.A.
¿Quién es el actor?
Sr. H. DE LA R. A., DNI Nº...
¿A quién se demanda?
Sra. F.A.A., DNI Nº... y el joven M.E.A., DNI Nº 45.109.381.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de reducción/cesación de cuota alimentaria; en particular, el cese de la cuota asignada a favor de M.E.A. por haber alcanzado los 21 años (13/10/2024), y que la cuota por A.A.A. quede en el 15% de los haberes jubilatorios del actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente y se ordenó el cese de la cuota alimentaria dispuesta en favor de M.E.A. (15% de los haberes). Se libró oficio a ANSES para dejar sin efecto esa retención y se ordenó mantener la retención del 15% correspondiente a A.A.A. Se impusieron las costas por el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en el expediente conexo Nº C-097598/2017, caratulado: “REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA: A.,H. DE LA R. C/ A.,F.A. y A.,F.D.”, mediante sentencia de fecha 29/05/2018, se dejó sin efecto el 10% de la retención ordenada en los autos principales, correspondiente al Sr. F.D. A., quedando establecida la cuota alimentaria en el 30% de los haberes jubilatorios que percibe el Sr. H. DE LA R. A., por sus hijos M.E.A. y A.A.A."
"La obligación alimentaria de los padres de prestar alimentos a sus hijos se extiende hasta la edad de 21 años conforme lo establece el art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). De esta manera, cumplidos los 18 años de edad, nace el derecho alimentario de los hijos mayores de edad, que se extiende hasta los 21 años o, en otras palabras, se encamina directamente una “prórroga automática del deber alimentario alcanzada la mayoría de edad y hasta los 21 años sin necesidad de prueba alguna por parte del hijo."
"En consecuencia, habiendo el joven M.E.A. alcanzado la edad prevista por la normativa mencionada, al cumplir 21 años el día 13 de octubre del año 2024, corresponde acoger favorablemente la pretensión del actor y disponer el cese de la cuota alimentaria establecida en el expediente N° B-169733/2007, caratulado: “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: A.,F.A. c/ A.,H. DE LA R.”, en la proporción que le corresponde al accionado."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de Vocalía Unipersonal N°4 (no hay votación colegiada ni disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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