ALIMENTOS: Y., A. P. C/ M., J. M
Se promovió demanda de alimentos a favor del menor V. J. A. M. contra su padre J. M. M. por incumplimiento de obligaciones alimentarias. El Juzgado de Familia Nº 5 hizo lugar a la acción y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, más SAC y asignaciones familiares, con aporte extraordinario compartido al 50%.
¿Quién es el actor?
A. P. Y., en representación de su hijo V. J. A. M.
¿A quién se demanda?
J. M. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos (fijación de cuota alimentaria definitiva y provisoria).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de alimentos; se fijó la cuota definitiva a cargo del señor J. M. M. en el 20% de las sumas que percibe como Personal del Departamento de Logística de la Policía de la Provincia de Jujuy, con más SAC y asignaciones familiares; los alimentos extraordinarios se fijaron a cargo del 50% por cada progenitor; costas a cargo del alimentante vencido; regulación de honorarios diferida; y oficio a colegios profesionales por incumplimiento de aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 646 y 658, C.CyC.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.CyC.N."
"Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge de las constancias de la causa que el demandado es el progenitor del adolescente V. J. A. M.,D.N.I. Nº … por lo que lo que sin discusión alguna debe afrontar el pago de la cuota alimentaria."
"Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor J. M.M.D.N.I. Nº …. a favor de su hijo V. J. A. M.,D.N.I. Nº …. en el 20% (Veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como Personal del Departamento de Logística de la Policía de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora A. P. Y. D.N.I. Nº …., a la sola presentación de su documento de identidad."
"Igualmente, concierne disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera el adolescente, atento al interés superior que la ampara. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender necesidades importantes y no previsibles de V. J. A. M."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es unísona y firme.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.