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Cámara de Apelaciones

AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: P., V. D. C. c/ L., J. M

La actora promovió demanda de aumento de cuota alimentaria a favor de su hijo menor por tratamientos y gastos extraordinarios. El Tribunal de Familia hizo lugar al pedido y fijó cuota definitiva equivalente al 50% del Índice de la Canasta de Crianza del INDEC, con actualización automática; disponiendo que, si el padre trabajare en relación de dependencia, la cuota será del 20% de sus haberes y el 50% de los gastos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259918/2024
Costas Honorarios Alimentos Gastos extraordinarios Aumento de cuota Indec Regimen comunicacional Canasta de crianza Cud Cuota porcentual

¿Quién es el actor?

V. D. C. P., por intermedio de su apoderada Dra. Noelia Fernanda Ramos.

¿A quién se demanda?

J. M. L., padre del niño.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de la cuota alimentaria a favor del hijo N. D. P., de 5 años, por diagnóstico y tratamiento (trastorno del lenguaje, terapias y gastos médicos, internación en octubre de 2024) y por cobertura de gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% del Índice de la Canasta de Crianza que establece el INDEC, actualizable automáticamente conforme al índice y edad del niño. Se prevé que, en caso de trabajo en relación de dependencia del demandado, la cuota será del 20% de sus haberes (previas deducciones de ley) más SAC, asignaciones sociales y obra social; además el demandado deberá contribuir con el 50% de los gastos extraordinarios. Se regulan honorarios y costas a cargo del alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La legitimación de las partes para intervenir en este proceso, resulta de las constancias de los Exptes. N° C-163.896/2020 Tribunal de Familia - Sala I - Vocalía 2 FILIACION: P., V. D. C. C/ L., J. M. y C-195.230/2022 Tribunal de Familia - Sala I - Vocalía 2 HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO: P., V.D.C.y L., J. M., junto a la documentación acreditada en autos.

En iniciado el análisis del caso corresponde considerar, que el pedido para solicitar la modificación de cuota alimentaria tiene como fundamento, que el accionado trabaja en relación de dependencia en la empresa NORLITORAL S.R.L., sin embargo, conforme surge del informe obrante en autos de fecha 23 de abril de 2025, el mismo presentó su renuncia.

En esa inteligencia, en virtud de lo expuesto estando acreditada la vocación alimentaria del niño N.D.P., corresponde hacer lugar a la presente demanda, debiendo considerar, que recae sobre ambos progenitores la satisfacción de los menesteres alimentarios, que la actora es quien ejercita las tareas de cuidado personal (artículos 658 y 660 CCyCN)."

"En tal tesitura, surgiendo acreditada la renuncia como trabajador dependiente, corresponde entonces establecer de acuerdo el caso particular de autos, dado que el niño tiene CUD, requiere de tratamientos especializados y que el padre tiene otra carga de familia, corresponde hacer lugar a la presente demanda de aumento de cuota promovida por la Sra. V. D.C.P., D.N.I N° ….., a favor de su hijo N. D.P., D.N.I N° ….de 5 años de edad, en contra del padre Sr. J. M. L.,D.N.I N°…., y establecer como cuota alimentaria el cincuenta por ciento (50%) del Índice de la Canasta de Crianza que establece el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) a la fecha. Monto que deberá ser actualizado en forma automática, conforme a dicho índice y edad del niño."

Bloque dispositivo final (transcripción textual):

"I.- Hacer lugar a la presente demanda de aumento de cuota promovida por la Sra. V. D.C.P., D.N.I N° …., a favor de su hijo N. D. P., D.N.I N° …. de 5 años de edad, en contra del padre Sr. J.M. L., D.N.I N°….., por los fundamentos dados en el exordio, y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el demandado deberá a aportar en forma mensual y consecutiva el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Índice de la Canasta de Crianza que establece el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) a la fecha. Monto que deberá ser actualizado en forma automática, conforme a dicho índice y edad del niño.

II.- Dejar establecido, que en caso que el demandado trabajara en relación de dependencia, se establece cuota alimentaria a favor del hijo, del veinte por ciento (20%), de los haberes que perciba previas deducciones de ley, más SAC, asignaciones sociales y obra social. Debiendo contribuir además con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, que podrán ser solicitados por la actora con antelación por cualquier medio fehaciente.

IV.-Regular los honorarios profesionales de la Dra. NOELIA FERNANDA RAMOS, en la suma de trescientos ochenta y siete mil setecientos veintitrés pesos, ($387.723) y de la Dra. ARIA INES CALDERON, en la suma de pesos doscientos setenta y un mil cuatrocientos seis ($271.406)...

V.- Las costas del proceso, deben ser soportadas por el alimentante (art. 93 del PCF.)"

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