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Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: G., M. A. R. C/ D., V. Y

Las partes presentaron convenio de cuota alimentaria para su homologación respecto del menor C.M.A.G. La Jueza homologó la transacción, ordenó retener el 20% de las remuneraciones del Sr. M.A.R.G. a favor del menor y librar oficio a EJSED S.A., imponiendo las costas al alimentante y difiriendo regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267751/2025
Costas Obra social Cuota alimentaria Cosa juzgada Homologacion Menor Retencion de haberes 20% Convenio transaccional Ejsed s.a.

¿Quién es el actor?

Expte. caratulado "OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: G., M. A. R. C/ D., V. Y." (actor registralmente G., M. A. R.).

¿A quién se demanda?

D., V. Y. (y se oficia a la empleadora EJSED S.A. para retención).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional de cuota alimentaria a favor del hijo menor C. M. A. G., fijando régimen de comunicación, obra social y depósito de asignaciones y estableciendo la cuota alimentaria en 20% de las sumas percibidas por el progenitor.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el convenio transaccional; se libró oficio a EJSED S.A. para retener en concepto de cuota alimentaria definitiva un VEINTE POR CIENTO (20%) de todas las sumas que percibe el Sr. M.A.R.G., con exclusión de asignaciones familiares y SAC proporcional; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos se presentan las partes ... y presentan el siguiente convenio: 'PRIMERA: Que, de la relación existente entre las partes, ... nació nuestro HIJO en común C. M. A. G. ... SEGUNDA: Que las partes de común acuerdo pactan una CUOTA ALIMENTARIA, igual, mensual y consecutiva, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de las todas las sumas que percibe el Sr G. como empleado dependiente de la empresa EJSED S.A; previas deducciones de ley, con más S.A.C., horas extras, etc. y por todo concepto que este percibiera en tal calidad. Que dichas sumas serán abonadas mediante la retención de haberes que se realizará con el libramiento del correspondiente OFICIO ordenándose trabar EMBARGO una vez HOMOLOGADO JUDICIALMENTE el presente acuerdo. Las sumas de dinero serán depositadas en la CUENTA JUDICIAL ...'"

"Que en fecha 21-05-25, las partes se presentan a ratificar contenido y firma de dicho convenio. Que en fecha 30-05-25, se presenta la Dra. MARIA SOLANGE PIZARRO, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, no formula objeción al convenio presentado por las partes, pudiendo tenerse presente en los términos y con el alcance previsto por los artículos 6,316 del C.P.C. y 1643 del C.CyC.N.-"

"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVE:

1.-Tener presente el convenio transaccional celebrado entre las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del Art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los Arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.

2-Líbrese oficio a la empresa EJSED S.A a los fines de retener en concepto de cuota alimentaria definitiva en un VEINTE POR CIENTO (20%) de las todas las sumas que percibe el Sr. M. A.R. G. como dependiente de dicha empresa, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y sac proporcional.

3-Imponer las costas al alimentante y diferir regulación de honorarios hasta que haya base para ello.

4-Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia en autos, oficiar, etc."

(No se documentan votos en disidencia en la pieza remitida.)

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