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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS Q., R. D. c/ A., F. M

La actora promovió acción de alimentos y las partes celebraron convenio homologado fijando cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del alimentante y régimen de comunicación. La Vocalía Unipersonal de Familia hizo lugar al convenio, lo tuvo presente y lo homologó con efectos de cosa juzgada, impuso costas al alimentante y ordenó regular honorarios de la letrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-250933/2024
Honorarios Alimentos Cosa juzgada Convenio Homologacion Ministerio publico de menores Regimen comunicacional Costas al alimentante Cuota alimentaria 20% Gastos extraordinarios 50%

¿Quién es el actor?

Q., R. D. (progenitora/actora)

¿A quién se demanda?

A., F. M. (alimentante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos; las partes celebraron un convenio sobre cuota alimentaria, gastos extraordinarios y régimen comunicacional.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por presentando y homologado el convenio celebrado entre las partes con efectos de cosa juzgada; se impusieron las costas al alimentante; se ordenó que la letrada Dra. Dana Micaela Ríos aporte elementos para la regulación de sus honorarios; notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los pasajes más relevantes del fallo en el lenguaje original del tribunal:

"Que en Audiencia fijada para el día 08 de ABRIL del corriente año comparecen la Sra. Q., R. D., D.N.I. Nº … con el patrocinio letrado de la Dra. Dana Micaela Ríos y el Sr. F. M. A., DNI N.º …. sin patrocinio letrado luego de un dialogo las partes acuerdan: fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA el 20% de los haberes que percibe el Sr. A., F. como empleado del SAME, previas deducciones de ley con más asignaciones familiares y SAC en caso de corresponder. Los gastos extraordinarios serán soportados en un 50% por cada uno de los progenitores. En relación al régimen comunicacional, se fijará de manera provisoria y paulatina de la siguiente manera: los días lunes, miércoles y viernes el Sr. A. retirará a la niña a hs. 08:00 de la mañana y la llevará a la escuela. Los días domingos el Sr. retirará a la niña a hs. 16:00 debiendo reintegrarla al domicilio de la mama a hs. 18:00. Que en fecha 29/05/25, el Ministerio Publico de Menores emite dictamen y no formula objeción al Convenio arribado por las partes, conforme la normativa vigente."

"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial. Las costas del presente proceso, corresponde que sean impuestas al alimentante (art. 128 C.P.C.), conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la Cuota Alimentaria."

Bloque dispositivo final (literal):

"1.- Tener presente el convenio arribado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.

2.-A los fines de regular los honorarios correspondientes a la letrada Dra. Dana Micaela Ríos arrime elementos de juicio para la determinación.

3.- Imponer las costas al alimentante.

4.-Hacer Saber a las partes, notificar electrónicamente (art. 169 C.P.C), agregar copia en autos, oficiar, etc."

(No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal por la Vocalía.)

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