ALIMENTOS: S.,L.M. C/ S.,R.M
La actora promovió demanda de alimentos contra su progenitor solicitando el pago equivalente al 25% de sus haberes. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota alimentaria definitiva el quince por ciento (15%) de los haberes del demandado, dejando sin efecto la cuota anterior y ordenando oficiar al empleador.
¿Quién es el actor?
Srta. L.M.S., DNI Nº... (representada inicialmente por Dr. Luis Manuel Pucheta; luego por Dra. Mariana Marjorie Molina).
¿A quién se demanda?
Sr. R.M.S., DNI Nº...
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de alimentos para que el padre aporte una cuota alimentaria a favor de su hija (actora), solicitando inicialmente el 25% de los haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva el quince por ciento (15%) de los haberes del demandado (previas deducciones de ley, SAC y asignaciones familiares que correspondan). Se dejó sin efecto la cuota alimentaria anterior (Expte. B-162865/06), se librará oficio al empleador, se regularon honorarios en $380.000 y $266.000 para los letrados, se impusieron las costas por el orden causado y se ordenaron diligencias a cargo del Dr. Pucheta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”."
"A su vez, el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación el que establece que, “…La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún (21) años de edad.” Resulta así, que en nuestro sistema legal si bien la plena capacidad civil y por ende la extinción de la Responsabilidad Parental se produce al cumplir los dieciocho (18) años, la vocación alimentaria de los hijos se extiende hasta los veintiún (21) años de edad."
"Sentado dicho criterio, debe establecerse como cuota alimentaria definitiva que deberá quedar a cargo del accionado el porcentaje fijado provisoriamente en el equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que percibe el Sr. R.M.S., DNI Nº... como dependiente de la empresa de TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS FIGUEROA S.A., previas deducciones de Ley, SAC y asignaciones familiares que pudieran corresponder por L.M.S., DNI Nº...."
"Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, no puede soslayarse que a raíz de lo dispuesto en el Expediente Nº B-162865/06, caratulado: “ALIMENTOS: S.,R.M. C/ G.,N.E.” el Sr. R.M.S., DNI Nº... se encuentra abonando a favor de su hija L.M.S., DNI Nº... la suma equivalente al quince por ciento (15%) de sus haberes, monto que es percibido por la Sra. N.E.G., DNI Nº..."
"Por eso, este Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 de la Provincia de Jujuy: RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por la Srta. L.M.S., DNI Nº... en contra del Sr. R.M.S., DNI Nº... y en su mérito fijar como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar a favor de la promotora de autos, el importe equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que por todo concepto perciba como dependiente de la empresa de TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS FIGUEROA S.A., previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda por L.M.S., DNI Nº..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; la resolución es un pronunciamiento del Juzgado de Familia (única firma judicial).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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