DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA: M. S. A. c/ C. L. N
Se promovió juicio de determinación de la capacidad para declarar la incapacidad de L. N. C. y solicitar la designación de curadora definitiva a favor de su madre. El Juzgado unipersonal de Familia Nº4 hizo lugar a la demanda, declaró la incapacidad de la joven por padecer epilepsia, parálisis cerebral espástica y retraso mental grave, y designó curadora a la madre, con facultades para percibir beneficios previsionales y tramitar ante autoridades.
¿Quién es el actor?
La Sra. S. A. M., representada por la Defensora Oficial Civil Nº3 (Dra. Cristina Marcó) por habilitación de la Defensoría Nº6.
¿A quién se demanda?
Procedimiento de determinación de la capacidad respecto de la Srta. L. N. C. (no se identifica un demandado particular; es una acción de declaración de incapacidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración judicial de incapacidad de la Srta. L. N. C. y la designación de su madre, S. A. M., como curadora definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incapacidad de L. N. C. (nacida 09/07/2006) conforme art. 32 párr. 4º del Cód. Civil y Comercial; se designó curadora a S. A. M.; se facultó a la curadora a tramitar y percibir pensión/beneficios; se ordenó inscripción y revisión en tres años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
“Luego, conforme la prescripción contenida en el último párrafo del art. 37 Cód. Civ. y Com., es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario, el que se erige como prueba necesaria, sin cuya realización no puede arribarse al dictado de una sentencia válida, lo que se condice -a su vez- con lo normado en el art. 31 inc. c) Ib., siguiendo así los lineamientos incorporados por la ley 26.657. Exigencia ésta cumplida por el Equipo Interdisciplinario del Dpto. Médico del Poder Judicial, integrado por la Dra. Laura Molina y la Lic. Agustina Ponce de León, mediante informe adjunto a en fecha 14 de agosto de 2023, en cuyo estudio realizado en la persona de la joven L. N. C., se consigna: “E) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL: Funciones psíquicas: compromiso global grave de las funciones cognitivas superiores. Conciencia vigil, no conecta con evaluadoras. No posee desarrollo del lenguaje oral: solo pronuncia “papá y mamá”. Ritmos biológicos conservados. Juicio y criterio de realidad ausente. F) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Epilepsia + Parálisis cerebral espástica (cuadriparesia) + Retraso mental grave. 1- Pronóstico de la enfermedad: Crónico e irreversible. 2- Época en que se manifestó: Desde el nacimiento. CONCLUSIÓN: Al momento de la evaluación la Sra. C. L. N., presenta diagnóstico de Epilepsia + Parálisis cerebral espástica (cuadriparesia) + Retraso mental grave. Carácter crónicos e irreversibles al día de la fecha. Cuenta con un sistema de apoyo de tipo familiar, conformado principalmente por grupo familiar primario. Requiere continuar con cobertura de Obra Social para cubrir todo tratamientos médicos y farmacológicos que requiera. Asimismo, requiere continuar con cobro de beneficio previsional a fin de su manutención. Requiere ser representada en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica.”
“Manteniendo el criterio biológico-jurídico, el art. 32 del Cód. Civ. y Com., prevé que a partir de los trece años se puede restringir judicialmente la capacidad de una persona cuando: por padecer una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad (elemento biológico), se estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes (elemento jurídico); o bien declarar su incapacidad, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz.
Ello así, de estar a los estudios interdisciplinarios referenciados supra, de la joven L. N. C., es una persona incapaz de ejercicio, supuesto contemplado en el art. 32 párr. 4º del Cód. Civ. y Com., a quien corresponde designarle un curador que cuide su persona y sus bienes, trate de que recupere su salud (art. 138) y lo represente en los actos de la vida civil, cargo que debe recaer en la persona propuesta, S. A. M., para desempeñarse como tal (art. 139), conforme surge del Informe Social glosado en escrito digital Nº 1128596.”
¿Cómo votaron los jueces?
“1.- Declarar la incapacidad de la Srta. L. N. C., D.N.I. Nº …., nacida el 09 de julio de 2006... conforme art. 32 párr. 4º del Cód. Civil y Comercial de la Nación.
3.- Designar Curadora de la declarada incapaz, a la Sra. S. A. M., ... quien deberá recibirse del cargo conferido ante Actuario y cumplir su cometido conforme a derecho.
4.- Facultar a la Curadora Definitiva ... a realizar los trámites por ante las autoridades nacionales y/o provinciales ... como así también a percibir pensión y/u otro beneficio que correspondiera a la declarada incapaz, Srta. L. N. C.”
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la sentencia aportada.
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Leyes que cita
- Ley 26.657Salud publica
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