ALIMENTOS: A., N. M. D. R. C/ P., M. C., del cual: ANTECEDENTES: Que, el 24 de enero del año 2025, se presenta la Dra.Vanesa Alejandra Bravo, en nombre y representación del Sra. N. D. R.A., DNI Nº….,en representación de sus hijos J. C. P., D.N.I Nº …
La actora promovió demanda de alimentos en representación de tres hijos y su cónyuge. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 55% de los haberes del progenitor, ordenando retención por la empleadora y depósito mensual en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
Dra. Vanesa Alejandra Bravo, en representación de la Sra. N. M. A. d. R., por ella y en representación de sus hijos J. C. P., C. I. P. y V. E. P.
¿A quién se demanda?
Sr. M. C. P., empleado en relación de dependencia de la empresa FRIULI S.R.L (YPF), CUIT 30-71476242-3.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva para tres hijos menores (uno con discapacidad) y para la cónyuge, en porcentajes solicitados (45% para los tres hijos y 10% para la cónyuge según petitorio original), y en subsidio la percepción de alimentos conforme a los haberes del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el cincuenta y cinco por ciento (55%) de los haberes del progenitor Sr. M. C. P., con inclusión de SAC, asignación familiar y demás beneficios, retenible por la empleadora y depositable del 1° al 10 de cada mes en la cuenta judicial para su pago a la Sra. N. M. D.R. A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso..."
"he de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658 del C.C.yC.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."
"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de los hijos, J. C. P.,D.N.I nº ….; C. I. P., D.N.I nº ….; V.E.P. D.N.I nº …. y por su cónyuge N.M. A. d. R. D.N.I nº …. el cincuenta y cinco por ciento (55%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. M. C.P., DNI Nº …., como empleado en relación de dependencia de la empresa FRIULI S.R.L (YPF), CUIT 30-71476242-3, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. N. M. D.R. A., DNI Nº … a la sola presentación de su documento de identidad."
Además, el tribunal dispuso:
"II.-Librar oficio a la empleadora, empresa FRIULI S.R.L (YPF) CUIT 30-71476242-3, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente."
"III.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto disidente; la resolución está firmada por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa y el Prosecretario Técnico Romitti, Mauro.
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