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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M., V. C. C/ L., D. E

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija contra el alimentante y las partes arribaron a un acuerdo sobre cuota alimentaria, gastos extraordinarios y régimen comunicacional. El Juzgado de Familia N°6 tuvo presente el acuerdo conforme el art. 1643 del C.CyC.N., impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269873/2025
Costas Alimentos Acuerdo Regimen comunicacional Juzgado de familia Regulacion de honorarios diferida Menor. Cuota alimentaria 20% Gastos extraordinarios 50% Art. 1643 c.cyc.n.

¿Quién es el actor?

Sra. V. C. M., representada por la Dra. Mariana Vargas.

¿A quién se demanda?

Sr. D. E. L., representado por el Dr. José Francisco Moscoso Cardoso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Alimentos a favor de la hija menor M.L.L.M.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente el acuerdo arribado por las partes en audiencia (fijación de cuota alimentaria del 20% de los haberes del alimentante, prorrateo de gastos extraordinarios al 50%, régimen comunicacional y otras pautas), se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para hacerlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.CyC.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.

En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

Párrafo del acuerdo consignado en autos (transcripción de la cláusula central del acuerdo):

"PRIMERO: Fijar en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva el porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que por todo concepto percibe el Sr. D. E. L., ... previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC que corresponda, por su hija menor M.L. L. M.... que deberán ser retenidas en forma mensual y consecutivas y las que deberán depositarse en el Banco MACRO S.A. SUCURSAL - SAN MARTÍN; a la orden del JUZGADO DE FAMILIA N° VI ... SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán abonados en un 50% por cada uno (gastos de inicio escolar, gastos médicos, etc.). TERCERO: Se fija un Régimen Comunicacional ... únicamente de lunes a viernes, los días de descanso, retirándola a la niña de la escuela y reintegrándola al hogar materno a hs. 21 ... QUINTO: Las partes asumen la obligación de que la niña retome la intervención con la psicóloga de manera inmediata..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juzgado.

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