ALIMENTOS: C
Demanda de alimentos a favor de dos hijas menores con solicitud de homologación de convenio sobre cuota alimentaria y régimen de comunicación. El Juzgado de Familia homologó el acuerdo conforme al art. 1643 del C.CyC.N., impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Y. A. C. (sra.), por sí, representando a sus hijas menores F. L. G. y S. M. G.
¿A quién se demanda?
B. R. E. G. (sr.), progenitor y alimentante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos y homologación de convenio por cuota alimentaria definitiva (60% de los haberes del empleador Ministero de Educación) y régimen comunicacional, entre otras cláusulas.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado entre las partes en los términos y con el alcance del art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida hasta contar con elementos para hacerlo; notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.CyC.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso, téngase presente lo acordado por las partes en la cláusula cuarta del presente convenio. En relación a los honorarios profesionales difiérase los mismos, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
Texto del dispositivo final (transcrito): "I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.CyC.N. II.- Costas a cargo del alimentante, y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo. III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
No se registran votos en disidencia en el colectivo: la resolución es la que consta en el bloque dispositivo final firmado por la Jueza Lewin Nakamura.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.