ALIMENTOS “A., E. L. C/ P. R., J. A
La actora promovió demanda por alimentos en favor de sus hijos contra el progenitor jubilado. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes del alimentante jubilado, imponiendo además las costas al demandado y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. E.L. A.
¿A quién se demanda?
Sr. J. A. P. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos para los menores A. A. P. y L. D. P.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por alimentos y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el alimentante como jubilado de ANSeS, con descuento y depósito bancario del 1° al 10° de cada mes; las partes afrontarán por mitades los gastos extraordinarios; se imponen las costas al alimentante; se regulan honorarios del Dr. Mario Rodolfo Gualampe en $406.186 más IVA y obligación de reponer el aporte del 6% previsto por la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- Así planteada la cuestión, tengo presente que se demostró la filiación del accionado Sr. J. A. P. R. con los niños A. A. y L. D., vínculo que trae aparejada la obligación de prestar alimentos en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia tal como establecen los artículos 658 y 646 del CCyCN.
A su vez también considero que la actora es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales constituyen un aporte económico a la manutención de los hijos, lo cual amerita que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (artículo 660 CCyCN).
En la misma línea de análisis pondero que en oportunidad de ejercitar sus derechos el demandado, a pesar de hallarse notificado de la acción entablada en su contra no compareció en la instancia procesal oportuna a ejercitar sus derechos, comportamiento que a tenor de lo normado por los artículos 337 del CPCC y 263 del CCyCN, permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados en el escrito inicial.
Como resultado de lo expuesto, tras ponderar que la obligación alimentaria debe adecuarse a la condición y fortuna de ambos progenitores(artículo 658 del CCyCN), a la edad del alimentado y considerando que debe ser suficiente para atender sus menesteres diarios de alimentación, educación, vivienda, salud, recreación (artículo 659 CCyCN) y, aplicando los principios de equidad y objetividad, el interés superior del niño, el dictamen favorable y porcentaje estimado por la D.P.M.I y C.R, considero razonable establecer como cuota alimentaria definitiva a favor de A. A. P. y L. D. P., la suma equivalente al Treinta por ciento(30%) de lo que percibe el progenitor como jubilado de ANSeS, aporte que munido al que debe realizar la actora, permitirá satisfacer razonablemente las necesidades de la niña de autos.
Asimismo, las partes deberán afrontar cada una, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que impliquen una mejor calidad de vida de los mismos, con fundamento en el interés superior del niño contenido en el art. 3 de la Ley 26.061 y art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño."
Dispositivo (transcripción literal relevante):
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por la Sra. E.L. A. DNI N°…. en contra del Sr. J. A. P. R. DNI N°…. y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar, en beneficio de sus hijos A. A. P., DNI Nº…..y L. D. P., DNI Nº….., en el importe equivalente al Treinta por ciento (30%)de los haberes que por todo concepto perciba, previas deducciones de ley más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder como jubilado de ANSeS. Dichos montos serán descontados y depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1º al 10 de cada mes, a la orden del Tribunal como pertenecientes a los presentes obrados y serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad...
2.-Imponer las costas al alimentante, por los fundamentos expuestos en el considerando.
3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Rodolfo Gualampe en la suma de pesos Cuatrocientos seis mil ciento ochenta y seis($406.186)con más IVA de corresponder..."
(No hubo votos en disidencia explicitados en el texto de la parte resolutiva.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.