ALIMENTOS: S.,M.A. C/ C.,E. M. DE LOS A
El actor promovió demanda por alimentos para sus hijos solicitando se fije cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 30% de los haberes que percibe la demandada como empleada municipal, más SAC y bonificaciones, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. M.A.S., representado por el Dr. Bruno Gastón Montaño.
¿A quién se demanda?
Sra. E. M. DE LOS A. C., empleada de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor de los hijos menores M.R.S. y V.M.S.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por alimentos y se fijó como cuota alimentaria definitiva que la demandada deberá aportar el treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe como dependiente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, más SAC y toda otra bonificación que corresponda; se regularon honorarios por $380.000 más IVA, se impusieron las costas a la alimentante y se ordenaron diligencias a cargo del letrado actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo manifestado, solicita que se fije una cuota alimentaria. Ofrece prueba, cita derecho y jurisprudencia."
"Notificada la demandada en tiempo y forma, conforme constancias que obran en autos, no se presenta ejercer su derecho de defensa, por lo cual la parte actora solicita que se aplique el apercibimiento con la que fue emplazada."
"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitora de los alimentados, resultante de los certificados de nacimiento anejados en el escrito Nº 862329 (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por el Sr. M.A.S., DNI Nº... en la cual reclama alimentos a favor de sus hijos M.R.S., DNI Nº... y V.M.S., DNI Nº..., puesto resulta insoslayable el comportamiento de la progenitora demandada, quien a pese a encontrarse debidamente notificada de la demanda incoada en su contra no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la parte actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de los menores."
"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la maternidad de la accionada sobre los alimentados, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"A su vez, también considero que el actor es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales por el valor económico que poseen, propician que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (Art. 660 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de los alimentados, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en contra de la Sra. E. M. DE LOS A. C. , DNI Nº..., por la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe como dependiente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, más SAC y toda otra bonificación que le corresponda en favor de sus hijos M.R.S., DNI Nº... y V.M.S., DNI Nº..."
Parte resolutiva final (transcripción literal):
"RESUELVE:
1) Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por el Sr. M.A.S., DNI Nº... en contra de la Sra. E. M. DE LOS A. C. , DNI Nº... y en su mérito fijar como cuota alimentaria definitiva que la accionada deberá aportar a favor de sus hijos M.R.S., DNI Nº... y V.M.S., DNI Nº..., la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe como dependiente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, más SAC y toda otra bonificación que le corresponda en favor de los menores prenombrados.
2) Regular los honorarios profesionales del Dr. BRUNO GASTÓN MONTAÑO, en la suma de pesos trescientos ochenta mil ($380.000) con más IVA en caso de corresponder. Hágase saber al letrado que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Art. 83 Ley 4764/1994).
3) Imponer las costas a la alimentante (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia).
4) Diligencias a cargo del Dr. BRUNO GASTÓN MONTAÑO (Arts. 63 y 85 del C.P.C.C. de la Provincia de Jujuy).
5) Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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