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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS – M., A. B.C/ L., R. E

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo solicitando el 30% de los haberes o $300.000 mensuales y cobertura de asignaciones y gastos extraordinarios. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del progenitor, más SAC, asignación familiar y 50% de los gastos extraordinarios, con retención por la empleadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-265580/2025
Alimentos Responsabilidad parental Retencion de haberes Sac Asignacion familiar Tribunal de familia Costas al alimentante Cuota alimentaria definitiva Gastos extraordinarios 50% Ministerio de educacion (empleador retenedor)

¿Quién es el actor?

Sra. A. B. M., representada por apoderados (Dr. Fernando J. G. Román y luego Dr. Luis M. Ugarte).

¿A quién se demanda?

Sr. R. E. L., empleado del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuota alimentaria para el menor S. E. M. L. (n. 08/10/2015), solicitando 30% de los haberes o al menos $300.000, más asignaciones y 50% de gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del progenitor (previas deducciones de ley), más SAC y la asignación familiar que pudiera corresponder por el niño; cada progenitor deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios necesarios. Se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, C.CyC.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"Sabido es que en todo momento debe procurarse que los progenitores cubran las necesidades elementales, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."

"En virtud de lo expuesto y compartiendo con lo dictaminado por la Sra. Defensora Oficial de niños Dra. María Solange Pizarro, diremos que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. A. B. M., DNI N°…. Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario del menor S. E., se fija a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del niño S. E.M. L., DNI N°…., el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. R. E. L., DNI Nº …., como empleado en relación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY, previas deducciones de ley, con más el SAC y la asignación familiar que le pudieren corresponder por su hijo. ... II.-Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios. ... IV.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

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