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Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: C., U. E. C/ M., A. V

El actor promovió acción de ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de la adolescente, solicitando el 20% de sus haberes. El Juzgado de Familia hizo lugar al pedido y fijó la cuota definitiva en el veinte por ciento de los haberes del progenitor, ordenando retención por la empleadora y depósito en cuenta judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270535/2025
Costas Cuota alimentaria Alimentos Menores Retencion de haberes Sac Cuenta judicial Responsabilidad parental. Policia de la provincia de jujuy Ofrecimiento de cuota

¿Quién es el actor?

U. E. C., DNI …., progenitor y ofrecente de la cuota alimentaria.

¿A quién se demanda?

A. V. M., DNI …., progenitora y representante de la menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de la adolescente N. T. M. (nacida el 22/01/2012, 13 años), consistente en el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el progenitor como empleado de la Policía de la Provincia de Jujuy, con inclusión de SAC, asignación familiar y demás beneficios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción por alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, con retención por la empleadora y depósito del 1° al 10 de cada mes en cuenta judicial del Banco Macro; se librará oficio a la Policía de la Provincia de Jujuy; se imponen las costas al alimentante y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto y encontrándose debidamente notificada la accionada, la misma se allana a la pretensión del actor. Es por ello que compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho, hacer lugar al ofrecimiento de cuota interpuesta por el Sr. U. E.C.,DNI N°….."

"Los arts. 646 y 658, C.CyC.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

Parte resolutiva final (transcripción literal):

"I.- Hacer lugar a la acción por alimentos instaurada y fijar cuota alimentaria definitiva a favor de la adolescente N. T.M., DNI Nº …., el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. U. E. C., DNI Nº …. como empleado en relación de dependencia de LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, previas deducciones de ley, más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudiera corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. A. V. M., DNI Nº ….a la sola presentación de su documento de identidad.

II.- Librar oficio a la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a fin de que se tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.

III.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

IV.- Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

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