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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS- G., A. L. C/ N., L.J. M

La progenitora promovió demanda de alimentos a favor del hijo menor y las partes arribaron a un acuerdo sobre la cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado homologó el acuerdo conforme al artículo 1643 del CCyC, impuso las costas al alimentante y diferirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269474/2025
Alimentos Homologacion de acuerdo Banco macro Art. 1643 ccyc Cuota alimentaria 20% Difusion regulacion honorarios Gastos extraordinarios 50%-50% Costas a alimentante Juzgado de familia n?6 Ministerio de menores sin objecion

¿Quién es el actor?

A. L. G. (representada por el Dr. César Fernández Casio).

¿A quién se demanda?

L. J. M. N. (representado por Dra. Zulema Anahí Farfán Zamboni mediante carta poder).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor del hijo menor G. N.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado entre las partes en audiencia; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para ello. Se ordenó notificación por cédula, registro y agregado de copia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.CyC.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

Párrafos transcritos del acuerdo de audiencia (texto relevante del fallo):

"PRIMERO: Fijar en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva el porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. L. J. M. N., ... como empleado de la empresa Axion Las Lomas en CONCEPTO DE CESIÓN DE HABERES, previas deducciones de Ley, más el S.A.C. las Asignaciones familiares y/o cualquier otro beneficio que corresponda, por su hijo menor G. N., ... Sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas y depositarse en el Banco MACRO S.A. SUCURSAL - SAN MARTÍN; a la orden del Juzgado de Familia Nº 6 y como pertenecientes a los presentes obrados Cuenta Nº:5-131-0959210069-3, de donde serán abonados a la Sra. A. L. G. contra la sola presentación de su documento de identidad."

"SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales en un 50% cada uno previa comunicación entre las partes (Inicio escolar, gastos médicos, etc.). Asimismo, el Sr. N. se compromete a abonar el 50% de los gastos de niñera, teniendo en cuenta que el solo ve a su hijo fines de semana de por medio."

Se consignó además el dictamen del Ministerio de Menores: "este Ministerio no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha nueve del mes de mayo del cte. año, pudiendo tenerse presente el mismo en los términos y con el alcance previsto por los artículos 6 de LPF,316 CPC 1643 del CCyCN."

(No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un solo juez).

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