ALIMENTOS C., A. E. C/ S. C., R. K.E. y otro
Las partes solicitaron la homologación de un convenio sobre alimentos y régimen comunicacional respecto de sus hijos. La Vocalía Unipersonal de Familia homologó el convenio, impuso las costas al alimentante y reguló honorarios profesionales por $387.723, fundando la decisión en el art. 1643 CCyCN, art. 316 CPCC y normas locales sobre costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
A. E. C. (parte actora que suscribe el convenio).
¿A quién se demanda?
R. K. E. S. C. (parte demandada que suscribe el convenio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio en materia de alimentos y régimen comunicacional respecto de los menores D. A. S. C. y M. E. N. S. C.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio presentado (escrito Nº 1741524), se impusieron las costas al alimentante y se regularon los honorarios de la letrada patrocinante en $387.723, además de ordenarse notificaciones y demás trámites.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las partes, Sr. R. K. E. S. C., DNI Nº …., y Sra. A. E.C., DNI Nº ….., con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Marys Neyen Vasques, arriban a un acuerdo (presentado mediante escrito Nº 1741524) en materia de ALIMENTOS y RÉGIMEN COMUNICACIONAL por sus hijos D. A. S. C., DNI Nº …, y M. E. N. S. C., DNI Nº ……, el cual se transcribe a continuación: 'Que venimos por este acto a solicitar la homologación del presente convenio, a fin de dar por finalizado el presente expediente de acuerdo a las siguientes cláusulas. PRIMERA: Con respecto al plan de parentalidad respecto a los menores S. C. D. A., D.N.I. N° …. y S.C. M. E. N., estipulan que el Sr. S. contara con un Régimen Comunicacional amplio y progresivo a favor de sus hijos menores. El Sr. S. de lunes a viernes retirará a los menores a la salida de la escuela para llevarlos al domicilio de su madre. SEGUNDA: Las partes acuerdan una cuota alimentaria por la suma de $120.000 (pesos ciento veinte mil) con actualización del 20 % trimestralmente que pudiese corresponderle por sus hijos. Dicha suma será depositada en la cuenta judicial abierta en autos desde el 15 al 20 de cada mes. Que, en caso de que el Sr. S. ingrese a trabajar en relación de dependencia se le trabará embargo por el 30% de los haberes que perciba, más SAC, salario familiar y todo otro rubro que correspondiera por los dos menores. Dicha suma será abonada en forma mensual y consecutiva, depositadas en la cuenta judicial, como pertenecientes a los presentes obrados de donde serán abonados a la Sra. C. A.E., D.N.I. N° ….. Asimismo, los gastos extraordinarios y todas aquellas erogaciones que pudieran surgir y que no integren la cuota alimentaria, serán soportadas por partes iguales en un 50 % cada progenitor, con pago de los mismos sin interpelación alguna. TERCERA: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, y mantenerlos en el futuro, los cuales son: a) Mantener una fluida comunicación entre ambos progenitores, respetándose las creencias religiosas de cada uno. – b) Informarse mutuamente sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes de los hijos. - c) Mantener la situación existente el centro de vida de los hijos, esto último es unos de los requisitos a tomar en cuenta, previstos por el inc. d) del art. 653, Código Civil y Comercial de la Nación. CUARTA: Las partes constituyen domicilio legal en los domicilios denunciados ut supra.-Ambas partes, tras manifestar su plena capacidad de obrar, prestar libre y voluntariamente su consentimiento al presente convenio, aceptando expresamente todas y cada una de las condiciones y obligaciones del mismo.'"
"Que la Dra. Rosa Graciela de los Ángeles Jerez, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, no presenta objeción al convenio arribado por las partes en Dictamen emitido mediante escrito Nº 1757881."
"Que, como lo preceptúan el art. 1.643 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) -Ley 6.358/23-, la transacción presentada que sea al juez, surtirá efectos inmediatamente, y como lo expresa el Dr. SNOPEK, en sus “notas…” cuando se refiere al art. 121 del CPC – Ley 1.967- ... corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"Las costas corresponde imponerlas al alimentante (art. 93 Ley 6.362/23), regulando los honorarios profesionales de la Dra. Stella Marys Neyen Vasques en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($387.723,00), más IVA en caso de corresponder, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por la letrada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas y el resultado del proceso (arts. 16, 17, 20, 26 y 28 de la ley 6.368/23)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el cuerpo de la resolución.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.