ALIMENTOS: G., M. E.C/ L., H.P
La actora promovió acción de alimentos a favor del menor E.S.L. contra su abuelo paterno H.P.L. por incumplimiento del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 10% de los haberes del abuelo (empleado de SENASA) y 50% de los gastos extraordinarios, imponiendo las costas al alimentante vencido.
¿Quién es el actor?
Sra. M. E. G., por su apoderada Dra. Alicia María José Choque.
¿A quién se demanda?
Sr. H. P. L. (abuelo paterno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor del menor E. S. L. por incumplimiento del progenitor C. P. L.; se solicita embargo de haberes del abuelo y cuota alimentaria (provisional pidió 30%, finalmente pedido principal).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del abuelo del 10% de sus haberes como empleado de SENASA (previas deducciones legales y más SAC), pago mensual del 1° al 10° en cuenta del Banco Macro; además, el demandado deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios necesarios; costas al alimentante vencido y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sintetizados los antecedentes fácticos y jurídicos de la cuestión traída a dictamen, este Ministerio teniendo especialmente presente el allanamiento formulado por el Sr. H. P. L., considera necesario no producir mayor desgaste jurisdiccional, por lo que puede dictarse sentencia haciendo lugar a la acción promovida por la Sra. M.E.G." (dictamen de la Defensoría Nº7, f. de autos).
"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."
"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, según lo estipulado por el Art. 541 del C.C.y C.N., establece que la obligación de alimentos derivados del parentesco comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante... En esa línea, respecto de la responsabilidad estatal en el cumplimento de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso sobre alimentos, instó a los tribunales inferiores a 'buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de los derechos que hoy cuentan con particular tutela constitucional' (CSJ, 6/2/2001, 'G., C. I. y otros v. K., E. Y otro', LL 2001-C-568)."
Texto del dispositivo (transcripción relevante):
"I.-Hacer lugar a la acción por alimentos instaurada y fijar cuota alimentaria definitiva a favor de E. S. L., DNI Nº …, a cargo del abuelo paterno Sr. H.P. L., DNI ….., en un diez por ciento (10%), de lo percibe como empleando en relación de dependencia de SENASA, previas deducciones de Ley y con más SAC, en forma mensual y consecutiva. Dicha suma deberá ser depositada en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. M. E. G., DNI Nº ….., a la sola presentación de su documento de identidad. Mientras subsista el incumplimiento del progenitor, y principal obligado Sr. C. P. L.DNI N°…., de conformidad a los fundamentos.
II.-Fijar, a cargo del demandado el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios.
III.- Imponer las costas al alimentante vencido y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra división; el fallo está firmado por la Jueza del Tribunal de Familia Lewin Nakamura y el Prosecretario Técnico Romitti (actuación de Juzgado de Familia Nº6).
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