DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: S. M., G. P/ C., A.M
Se promovió acción de determinación de capacidad jurídica para declarar la restricción de la capacidad de A. M. C. y designar apoyos. El Juzgado de Familia declaró la restricción de capacidad relativa, nombró apoyo primario a la madre G. S. M. y apoyos secundarios a las hermanas S. C. y G. C., disponiendo revisión a los tres años y oficiar al Registro Civil.
¿Quién es el actor?
G. S. M. representada por el Dr. Jorge Abud (promotora de la acción: la madre de la presunta incapaz).
¿A quién se demanda?
A.M. C. (determinación de su capacidad jurídica; se dio intervención al Ministerio Público y Defensorías).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de determinación de la capacidad jurídica de A. M. C. y el nombramiento de apoyo (provisorio y luego definitivo) para asistirla en trámites de la vida civil, médica y jurídica.
¿Qué se resolvió?
Declaró la restricción de la capacidad relativa de A. M. C.; nombró apoyo primario a su madre G. S. M. y apoyos secundarios a sus hermanas S. C. y G. C.; ordenó la toma de razón en el Registro Civil; fijó revisión a los tres años; tramita con beneficio de justicia gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."
"Exigencia ésta cumplida en la persona de A.M. C., DNI …., por los profesionales del Departamento Médico del Poder Judicial, emitido por el Dr. Pedro Bernabé Guzmán, Perito Médico, y la Lic. Agustina Ponce de León, Psicóloga, quienes informan: 'CONCLUSIÓN: La Sra. C.A.M. presenta diagnóstico de dependencia de silla de ruedas, epilepsia, escoliosis neuromuscular, retraso mental grave, parálisis cerebral espástica; cuadros crónicos al día de la fecha. Cuenta con sistema de apoyo primario de tipo familiar, compuesto principalmente por familiares convivientes. Así mismo cuenta con sistema de apoyo secundario compuesto por profesionales tratantes, pertenecientes a la institución que asiste: APPACE. Requiere continuar con cobro de beneficio previsional para su manutención como así también continuar con cobertura de obra social para cubrir todo tipo de tratamiento médico que requiere. Requiere ser representada en todo tramite, gestión y decisión de la vida civil, médica y jurídica'."
"Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de A. M. C., DNI …., atento que requiere ser asistida para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal de la misma y nombrando APOYO PRIMARIO a su madre G. S.M., DNI …, y apoyo secundario a sus hermanas S. C. y G. C."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por la Dra. Teresa Lewin Nakamura (Jueza) — resolución unipersonal del Juzgado de Familia Vocalía VI; no constan disidencias.
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