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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M., E. L. C/ S., I. y C., T. D

La actora promovió acción de alimentos en representación de la adolescente S. M. S. contra la señora T. D. C., abuela paterna, solicitando cuota alimentaria. El Juzgado hizo lugar y fijó cuota definitiva del 10% de todas las sumas que percibe la demandada como jubilada del ANSES, con orden de depósito y oficio al ANSES para su cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-258642/2024
Costas Cuota alimentaria Alimentos Jubilacion Abuelos Anses Banco macro Interes superior Ley 26.061 Juzgado de familia

¿Quién es el actor?

Dra. Belinda Soledad Ramos, en representación de la señora E. L. M., quien actúa en nombre de su hija, la adolescente S. M. S.

¿A quién se demanda?

Señora T. D. C. (abuela paterna); se intentó acción también contra el abuelo paterno I. S., pero no se hizo lugar contra él por encontrarse cumpliendo en otro expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos para la adolescente S. M. S., fijación de cuota alimentaria a cargo de los abuelos paternos por incumplimiento del progenitor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo de la Sra. T. D. C. del 10% de todas las sumas que percibe como jubilada del ANSES, más asignaciones familiares si correspondieren; depósito en Banco Macro del 1° al 10° de cada mes y pago a la Sra. E. L. M. contra presentación de su DNI. Se libró oficio al ANSES; se impusieron las costas al alimentante vencido; se difirió regulación de honorarios; y se ofició a entidades profesionales por presunto incumplimiento de aportes de la apoderada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fundamento de dicha obligación está dado por el principio de solidaridad familiar, a raíz del cual surge la necesidad de que los individuos que se hallan ligados por lazos de parentesco, de acuerdo con el orden de prelación impuesto por el art. 537, concurran a hacer posible el bien personal de los integrantes de la comunicad familiar a la cual pertenecen. El amparo de tal necesidad elemental, que hace a la dignidad humana, da lugar a un personalísimo derecho a reclamar y un deber que cumplir que la ley ha formulado positivamente (cfme. Myriam M. Cataldi, “OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS”, en Derecho de Familia, Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia – 2007-I, p. 99). En general, se le ha reconocido a la obligación alimentaria de los parientes y de los abuelos en particular un carácter subsidiario y/o sucesivo."

"Entonces, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria definitiva a cargo de la señora T. D. C. D.N.I. Nº … a favor de la adolescente S. M. S. D.N.I. Nº…, del 10% (diez por ciento) de todas las sumas que percibe como Jubilado del ANSES, con más las asignaciones familiares si correspondiere. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora E. L. M. D.N.I. Nº…, a la sola presentación de su documento de identidad."

Además, la Defensoría informó: "… se encuentra en juego la prestación alimentaria de una menor, que es un derecho fundamental para el logro de su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; considera necesario no producir mayor desgaste jurisdiccional, soy de opinión, conforme lo dispuesto por el art. 3° de la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, “interés superior” de jerarquía constitucional, y que la vocación que se invoca se encuentra acreditada con las instrumentales acompañadas en autos…"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

Leyes que cita

  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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