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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS G., N. S. C/ A., N. M

Demanda de alimentos por dos hijos menores con convenio transaccional que fija cuota alimentaria. El Juzgado tuvo por presentado y homologó el convenio, ordenó retener el 40% de los haberes del progenitor como cuota alimentaria definitiva y condenó en costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-265555/2025
Costas Alimentos Cosa juzgada Hijos menores Retencion de haberes Ministerio de capital humano Convenio transaccional Juzgado de familia Regulacion de honorarios diferida Cuota alimentaria 40%

¿Quién es el actor?

Sra. G., N. S., representada por la Dra. Silvina Carina Lopez.

¿A quién se demanda?

Sr. A., N. M., patrocinado por el Dr. Luis Ignacio Martinez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor de sus dos hijos menores de edad; las partes arribaron a un convenio transaccional sobre la cuota y gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el convenio transaccional, se ordenó oficio al Ministerio de Capital Humano para retener al Sr. A., N. M. el 40% de sus haberes en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de sus hijos menores (previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC proporcional), se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos se presentan las partes Sra. G., N. S., con su D.N.I. Nº …, con su apoderada la Dra. Silvina Carina Lopez, y el Sr. A., N. M. con su D.N.I. Nº … con su patrocinante el Dr. Luis Ignacio Martinez y arriban al siguiente acuerdo: '…manifestando que han acordado que el progenitor pagará en concepto de cuota alimentaria a favor de sus dos hijos menores de edad el 40% de los haberes que percibe como dependiente del Ministerio de capital Humano, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y sac proporcional, sumas que se depositarán mensualmente en cuenta bancaria habilitada en autos, asimismo se conviene que los gastos extraordinarios que demanden los menores, serán soportados en un 50% por cada progenitor.'"

"Que en fecha 27/05/25, se presenta la Dra. MARÍA SOLANGE PIZARRO, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida y manifiesta que no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia."

"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."

Bloque dispositivo final (transcrito):

"RESUELVE:

1.Tener presente el convenio transaccional celebrado entre las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del Art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los Arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.

2. Líbrese oficio al Ministerio de capital Humano a los fines de retener al Sr. A., N. M. en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de sus hijos menores de edad el 40% de los haberse que percibe como empleado de dicha Inastitucion, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y sac proporcional.

3. Imponer las costas al alimentante y diferir regulación de honorarios hasta que haya base para ello.

4. Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia en autos, oficiar, etc."

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