SUMARÍSIMO POR ALIMENTOS: L., M. C. c/ C., R. B
La actora promovió sumarísimo por alimentos a favor del hijo menor reclamando cuota alimentaria definitiva. La Vocalía unipersonal hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, más asignaciones y SAC, rechazando la caducidad de la instancia por prevalecer el interés superior del niño.
¿Quién es el actor?
Sra. M. C. L., por su representante letrado en distintos momentos (Dr. Juan Manuel Ugarte; posteriormente Dra. Leila G. Farfán y otros).
¿A quién se demanda?
Sr. R. B. C., empleado dependiente de las empresas ANDESMAR y PAL BUS, representado por el Dr. Walter Horacio Ruarte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor del hijo menor J. I. C. L.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el planteo de caducidad, hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes del demandado, más asignaciones familiares y SAC; ambos progenitores asumirán 50% de los gastos extraordinarios; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios conforme se indica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo establecen los principios rectores del Código Procesal de Familia, no procede la caducidad en los procesos de familia. Esta previsión normativa debe ser considerada en consonancia con los arts. 706 y 709 del Código Civil Y Comercial de la Nación, los cuales rigen el marco sustancial de los procesos de familia y disponen que los jueces deben actuar con amplitud de criterios, evitando rigorismos formales, asegurando la tutela judicial efectiva y priorizando el interés superior del niño, la protección de la persona en situación de vulnerabilidad y la continuidad del proceso para garantizar derechos fundamentales."
"Resulta, por lo tanto inadmisible interpretar que la inactividad formal pueda conducir a la extinción del proceso cuando esta en juego el derecho alimentario de un menor de edad, el cual es irrenunciable y cuyo resguardo exige una actuación proactiva del órgano jurisdiccional."
"Conforme a ello, teniendo por acreditada la vocación alimentaria del hijo, corresponde fijar en concepto de CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, a favor del menor I. C. L., el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. R. B. C., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de las E. A. y P. B. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. M. C. L., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad y disponer que ambos progenitores asumirán el costo del cincuenta por ciento 50% de los alimentos extraordinarios que requiera el menor, atento al interés superior que lo ampara."
Dispositivo final (texto literal):
"I. Rechazar el planteo de caducidad de instancia formulado por el Dr. Walter Horacio Ruarte.
II. Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. M. C. L., D.N.I. Nº …, en contra del Sr. R. B. C., D.N.I. Nº…, y fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de su hijo menor de edad, J. I. C. L., D.N.I. Nº …, el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. R. B. C., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de las EMPRESAS ANDESMAR y PAL BUS. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. M. C. L., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad.
II. Disponer que ambos progenitores asumirán el costo del cincuenta por ciento 50% de los alimentos extraordinarios que requieran el menor, J. I. C. L., D.N.I. Nº …, atento al interés superior que lo ampara.
III. Imponer las costas al alimentante, (Art. 128 del C.P.C.).
IV. Regular los honorarios profesionales de los Dres. JUAN MANUEL UGARTE y LEILA GABRIELA FARFÁN, la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000), para cada uno de los letrados, y para el Dr. WALTER HORACIO RUARTE, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VENTISEIS ($271.626), de conformidad a los considerandos.
V. Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº4); el bloque dispositivo final es el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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