DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: M., L. P. P/ M., L. F
Se promovió acción de determinación de la capacidad jurídica de L. F. M. solicitando designación de apoyos familiares. El Juzgado declaró la restricción de capacidad relativa, nombró como apoyo primario al padre L. P. M. y apoyo secundario a la madre E. G. V., con revisión en tres años y orden de inscripción en el Registro Civil.
¿Quién es el actor?
L. P. M., representado por la Defensora Oficial Civil Dra. Marta Beatriz Romero (promovió la acción en nombre del padre).
¿A quién se demanda?
Determinación de la capacidad jurídica de L. F. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar capacidad jurídica y designar apoyos (curadores/apoyos primario y secundario) por padecer epilepsia y trastornos generalizados del desarrollo, acreditados por certificado de discapacidad y peritajes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la restricción de la capacidad relativa de L. F. M.; se nombró APOYO PRIMARIO al padre L. P. M. y APOYO SECUNDARIO a la madre E. G. V.; se ordenó la inscripción en el Registro del Estado Civil, revisión en tres años y se declaró el beneficio de Justicia Gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"CONCLUSIÓN: M. L. F. presenta diagnósticos de: Epilepsia y trastorno generalizado del desarrollo. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Presenta sistema de apoyo primario de tipo familiar y representado por los padres, detallado en cuerpo del informe. Sistema de apoyo institucional constituido por el Centro de Día al cual asiste. Requiere ser representado en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica. Requiere continuar con cobertura de obra social a fin de realizar tratamientos médicos que requiera. Asimismo, requiere continuar con cobro de beneficio previsional para su manutención."
"Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de L. F. M., DNI …, atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo y nombrando APOYO PRIMARIO a su padre L. P. M., DNI …. y APOYO SECUNDARIO a su madre E. G.V., DNI …"
"RESUELVE:
1. Declarar la restricción de capacidad relativa de L. F. M., DNI …, atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo, nombrando APOYO PRIMARIO a su padre L. P. M., DNI … y APOYO SECUNDARIO a su madre E. G. V., DNI …, quienes deberán aceptar los cargos por ante la Actuaria y con las formalidades de Ley.
2. Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con la trascripción de la parte dispositiva de la presente resolución, para la correspondiente toma de razón en el Acta de Nacimiento de L. F. M., DNI …, de fecha 31 de agosto de 1998, Acta 30629, Tomo 93, Folio 12, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Palpalá...
3. Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años, conforme lo preceptuado en el Art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4. Tener presente que la causa se tramita con Beneficio de Justicia Gratuita.
5. Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia única firmada por la Dra. Teresa Lewin Nakamura (no se consignan votos en disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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