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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., M. c/ M., D. A

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija menor contra el progenitor por incumplimiento de sus obligaciones. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del progenitor como empleado de Uratan S.A., por allanamiento del demandado y conforme a la prueba obrante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-255856/2024
Cuota alimentaria Alimentos Allanamiento Responsabilidad parental Menor Custodia Cuenta judicial 20% Empleador uratan s.a. Ley 6217 Observaciones: se consignan las fechas y actuaciones relevantes: expediente n? 255854/24 Decreto de tramite y cuota alimentaria provisoria (02/09/2024) Presentacion denunciando nuevo empleador y fijacion definitiva de cuota (25/04/2025) Sentencia de fecha 23/05/2025.

¿Quién es el actor?

Sra. M. P. C., representada por la Defensora Oficial Civil Nº 1, Dra. Liliana Fidela Nuin.

¿A quién se demanda?

Sr. D. A. M., representado por el Defensor Oficial Civil Nº 9, Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de fijación de cuota alimentaria a favor de la hija menor D. S. M. C., por incumplimiento del demandado en aportar alimentos desde enero de 2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA del VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. D. A. M. por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, en tanto empleado dependiente de la Empresa Uratan S.A.; los montos deberán depositarse en la cuenta judicial abierta y abonarse a la Sra. M. P. C. con la sola presentación de su DNI.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos del alimento, que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los art. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental que obra en escrito digital Nº 137208."

"Por otra parte, si bien la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, quien ostenta la custodia personal de los hijos compensa la obligación alimentaria brindándole cuidado y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente recae en mayor medida la obligación alimentaria."

"Conforme a ello y teniendo en cuenta el allanamiento total, formulado por el demandado a las pretensiones de la actora, corresponde hacer lugar a la demanda fijando la Cuota Alimentaria Definitiva a favor de la menor, D. S. M., del VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. D. A. M., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la EMPRESA URATAN S.A."

Texto del dispositivo final (transcripción relevante):

"I. Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. M. P. C., ... y fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de su hija, D. S. M. C., ... VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. D. A. M., ... previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la 'E. U. S.A.' Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta ... las que deberán ser abonados a la Sra. M. P. C., ... con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución adoptada por la Vocalía Unipersonal Nº4 del Tribunal de Familia (voto único que integra el dispositivo).

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