ALIMENTOS: C., S. A. C/ Q., H. D
La actora promovió demanda de alimentos para su hijo menor solicitando el monto del 30% de los haberes del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, con retención por la empleadora y depósito en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
S. A. C., representada por el Dr. Luciano Fabián Tula, madre del menor.
¿A quién se demanda?
H. D. Q., progenitor y trabajador en relación de dependencia en GE.MAR S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda de alimentos para el hijo J. O. A. Q. (12 años), solicitando fijación de cuota alimentaria (petición del 30% de los haberes, con cobertura de obra social y asignaciones).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el veinte por ciento (20%) de los haberes del progenitor, con más SAC, asignación familiar y demás beneficios; orden de retención por la empleadora y depósito del 1° al 10 de cada mes en cuenta judicial a la orden del Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar diré que “Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido” (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220).
Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, C.C. y C.., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna.
Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos.
No debe perderse de vista que la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, y que las entradas propias de la madre también deben contribuir al mantenimiento de su hijo, no para relevar al padre de su deber, sino para ajustar la cuota a sus necesidades y evitar el desmedro patrimonial del alimentante, que debe proveer también a su propia subsistencia y la de sus hijos.
En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, ,habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado encontrándose debidamente notificado no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
Parte resolutiva (transcripción):
"I. Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del niño J. O. A. Q., DNI N° …, el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. H. D. Q., DNI Nº …, como trabajador en relación de dependencia, de GE.MAR S.R.L. CUIT: 33-71471609-9, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. S. A. C., DNI Nº …, a la sola presentación de su documento de identidad.
II. Librar oficio a la empleadora, GE.MAR S.R.L. CUIT: 33-71471609-9, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
III. Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
IV. Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
(Votos: sentencia de Juzgado de Familia Nº6, firmada por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa. No existe voto de mayoría/disidencia puesto que es resolución unipersonal de primera instancia.)
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