ALIMENTOS: C., M. I. C/ Z., F
La parte actora y el demandado arribaron a un convenio sobre cuota alimentaria para la menor E. Y. C., fijando monto y modalidad de pago, con distribución de gastos extraordinarios y previsión de embargo sobre jubilaciones en caso de incumplimiento. La Vocalía Unipersonal nº IV de Familia tuvo por presentado y vinculante el convenio, impuso las costas al alimentante y reguló honorarios advocaticios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Sra. M. I. C. (representada por Dr. Leo Javier Navarro).
¿A quién se demanda?
Sr. A. R. C. (patrocinado por Dr. Luis Hernán Paz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos a favor de la hija E. Y. C. (DNI ...).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presentado el convenio homologado entre las partes sobre la cuota alimentaria y se lo declaró vinculante; se impusieron las costas al alimentante y se regularon los honorarios de los letrados en $553.890 (Dr. Leo J. Navarro) y $387.723 (Dr. Luis H. Paz).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en Audiencia fijada para el día 23 de abril de 2023, comparece Dr. Leo Javier Navarro, apoderado de la Sra. M. I. C., D.N.I Nº … y el Dr. Luis Hernán Paz, patrocinante del Sr. A. R. C., D.N.I Nº …, donde luego de un dialogo llegan acuerdo en materia de ALIMENTOS, el cual se transcribe a continuación: '…que el Sr. A. R. C., DNI … pasara en concepto de cuota alimentaria por su hija E. Y. C., DNI. N° …, la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ( $ 73.500,00 ), la que deberá de ser depositada en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes, en el BANCO MACRO, a la orden de este Juzgado Unipersonal de Familia Nº IV y como pertenecientes a los autos C-111746/18 Alimentos: Copa Margarita c/ Cabana Alfredo, dicha suma representa al mes de Marzo/25 el 25% del S.M.V y M y en lo sucesivo la cuota alimentaria será el 25% del S.M.V. y M vigente al mes que corresponda. Los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales por los progenitores. Para el caso que el demandado consiga trabajo en relación de dependencia se fijará como cuota alimentaria el 20% de los haberes que el mismo perciba. Se deja estableció que ante el incumplimiento por parte del alimentante se trabará embargo sobre los beneficios jubilatorios que percibe Sra. F. Z., DNI. N° … en un porcentaje equivalente al 10% de los mismos.' SIC."
"Que en fecha 19-05-2025, el Ministerio Publico de Menores emite dictamen y no formula objeción al Convenio arribado por las partes, conforme la normativa vigente."
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."
"Las costas del presente proceso, corresponde que sean impuestas al alimentante (art. 128 C.P.C.), conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la Cuota Alimentaria. Asimismo, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. LEO JAVIER NAVARRO y LUIS HERNÁN PAZ en las sumas de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($553.890) y PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTI TRES ($387.723=) respectivamente, las que en caso de mora devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos y etapas cumplidas, para lo que se consideró el 70% del Honorarios Mínimo establecido en el art. 26 de la ley 6368 para el letrado de la parte actora y tomando de esa base, el 70% para el letrado de la parte demandada, conforme lo dispuesto por la ley arancelaria (arts. 16, 17, 23,29 y 31 de la ley 6368/24)."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unipersonal de la Vocalía Unipersonal Nº IV de Familia (Jueza Estrella Anahid Eliazarian). No consta disidencia.
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