JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: B., I.G. S. C/ M., P. D

La actora promovió demanda sumarísima de alimentos a favor de su hija contra el progenitor y el abuelo paterno. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda, fijó la cuota alimentaria del padre en 30% del SMVM (actual $92.460) —y 15% si trabaja en relación de dependencia— y dejó la obligación del abuelo como subsidiaria (10% en caso de incumplimiento).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-56063/2015
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Embargo de haberes Subsidiariedad Smvm Tribunal de familia Abuelo subsidiario Padre obligado

¿Quién es el actor?

Sra. I. G. S. B., representada inicialmente por la Defensora Oficial Dra. Claudia C. Sadir y luego por el Dr. Manuel Chavarría.

¿A quién se demanda?

Sr. P. D. M. (progenitor) y Sr. D. A. M. (abuelo paterno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción sumarísima de alimentos a favor de la menor O. M. E. M.; pedido de condena al pago de cuota alimentaria y, ante incumplimiento, integración de la litis con el abuelo como obligado subsidiario.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos; se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del padre en el 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil (equivalente al momento a $92.460) y, cuando labore en relación de dependencia, en el 15% de sus haberes. Se dispone que el depósito sea mensual en Banco Macro S.A. a la orden del Tribunal. Se levantó el embargo sobre el abuelo por subsidiariedad, con previsión de que en caso de incumplimiento del padre se fije al abuelo una cuota del 10% de sus haberes. Se regulan honorarios y se imponen las costas al Sr. P. D. M.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del Art. 658. El citado Art. reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo Art. 265, del Código Civil, pues determina que…“Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”."

"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el Art. 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona menor, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."

"Consecuentemente, para fijar el quantum de la obligación alimentaria, constituye una ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y posibilidad."

"Que en base a lo expuesto, resta establecer la CUOTA ALIMENTARIA que deberá quedar a cargo del padre demandado, estimándose razonable fijarla en el treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), monto que a la fecha equivale a la suma de pesos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta ($92.460).-En tanto que cuando se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar como cuota alimentaria por su hija O.M.E. M. el quince por ciento (15%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda por la menor prenombrada."

"Ahora bien, teniendo en cuenta que en estos autos también se demanda al abuelo paterno, habiéndose ordenado oportunamente el embargo de los haberes que el citado percibe, corresponde levantar la retención sobre el codemandado, por ser la obligación de la misma subsidiaria (de conformidad al Art 537 CCyCN)."

"Todo ello en razón de que nuestra novel legislación adopta una postura de subsidiariedad relativa, señalando que no es lo mismo ser padre que ser abuelo, en tanto la obligación alimentaria de este último ingresa a escena al ser inexistente o insuficiente el aporte que realiza el padre (art. 668 del CCyC de la Nación)."

Bloque dispositivo (final, textualmente resumido):

"I.- Hacer lugar a la acción de ALIMENTOS promovida por la Sra. I.G. S. B. ... a favor de su hija O.M.E.M., ... en contra del Sr. P. D. M. ... y del Sr. D. A. M....

II.- Fijar como cuota Alimentaria Definitiva ... el treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil ... ($92.460). ... cuando se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia ... el quince por ciento (15%) de los haberes...

III.- Disponer que dichos montos, sean depositados en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro S.A. ... a la orden de este Tribunal ...

IV.- En caso que el principal obligado no cumpla con su obligación alimentaria, el abuelo paterno D.A.M., deberán abonar una cuota a favor de su nieta equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe.

VI.- Regular los honorarios ... $220.000, $100.000 y $150.000 ...

VII.- Imponer las costas al Sr. P.D. M."

(No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.)

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