DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD: B., H. A. P/ M., M. Y
Se promovió juicio de determinación de capacidad de M. Y. M. y se solicitó la designación de su hermana G. F. M. como persona de apoyo. El Juzgado restringió parcialmente la capacidad de M. Y. M., disponiendo un sistema de apoyos a cargo de su hermana para actos de administración y de disposición y para decisiones sobre salud y derechos personalísimos, por diagnóstico de retraso mental moderado a severo y pronóstico crónico e irreversible.
¿Quién es el actor?
El proceso fue promovido por la Sra. H. A. B. (madre), representada inicialmente por defensor oficial; luego intervienen como interesados la hermana proponente Sra. G. F. M. y el Defensor Oficial Civil (Dr. Jorge Rafael Abud) como defensor técnico de M. Y.
¿A quién se demanda?
No hay demandado tradicional; es un proceso de determinación de capacidad en cuyo beneficio se actúa sobre la persona de M. Y. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de capacidad y designación de curador/ persona de apoyo (curadora definitiva propuesta: Sra. G. F. M.) para M. Y. M.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la restricción parcial de la capacidad de M. Y. M., estableciéndose un sistema de apoyos a cargo de su hermana G. F. M. para actos de administración que excedan lo cotidiano y para actos de disposición, así como para decisiones sobre salud y derechos personalísimos. Se impusieron las costas a la apoyadora designada y se regularon honorarios del apoderado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Informe interdisciplinario (extracto): “E) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL Funciones psíquicas comprometidas. Al momento de la evaluación presenta conciencia activa, colabora con el proceso en la medida de sus posibilidades. Parcialmente orientada en relación a su persona y espacio, desorientada en tiempo. no refiere ni se infiere alteración en la esfera de la sensopercepción. procesos cognitivos superiores: memoria con fallas en el proceso de recuperación y almacenamiento de información en grado moderado; atención lábil. Contendido de pensamiento pueril, sin ideación patológica, de curso normal. Afecto pueril, estable. Ritmos biológicos conservados. Juicio y criterio de realidad disminuido. F) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Retraso Mental Moderado a Severo.1- Pronóstico de la enfermedad: Crónico e irreversible. 2- Época en que se manifestó: Congénito…CONCLUSION Al momento de la evaluación la Sra. M., M. Y. presenta diagnósticos de retraso Mental Moderado a Severo. El mismo es de Carácter crónicos e irreversibles al día de la fecha. Diagnosticada a la edad de cinco años, lo que permitió acceso a escolaridad especial hasta la edad adulta. Cuenta con un sistema de apoyo único de tipo familiar conformado por la hermana G. F. M. y sobrina A. R., ambas convivientes con la evaluada. Requiere continuar con cobertura de Obra Social – Pami- para cubrir todos aquellos controles de salud que puede requerir. Asimismo requiere continuar con cobro de pensión derivada de los progenitores a fin de su manutención. Por el cuadro de salud que presenta la evaluada y los niveles de compromiso cognitivo requiere ser representada en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica…”
2) Fundamentos jurídicos sobre la intervención limitada: “El art. 31 del CCCN instaura que la capacidad jurídica se debe presumir en toda circunstancia... excepcionalmente, el ejercicio de la capacidad puede ser limitado. En tal hipótesis, de proceder dicha limitación debe serlo con el fin de beneficiar a la persona en cuyo beneficio se inicia el procedimiento.” Y sobre la necesidad del sistema de apoyos: “El art. 32 del CCCN prevé que a partir de los trece años se puede restringir judicialmente la capacidad... cuando por padecer una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad... se estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes...”
3) Dispositivo relativo a la restricción y apoyos (extracto): “A los fines de la celebración de actos de administración que excedan los valores que de cotidiano una persona utiliza para desplegar las actividades simples de la vida y para los actos de disposición (...) M. Y. necesitará del apoyo de la Sra. G. F. M., cuya función será acompañarla en la toma de tales decisiones, respetando prioritariamente su voluntad y preferencias, y procurando que no se inflija daño a su persona o bienes. En estos casos la Sra. G. F. deberá intervenir en la celebración de los actos junto a M. Y. a los fines de conferirle validez. Para dar mayor precisión al límite impuesto, cabe señalar que queda excluida de la limitación de la capacidad la posibilidad de celebrar “pequeños contratos”... tales como comprar al contado mercaderías de poco valor..., contratar su propio transporte en los medios públicos de transporte dentro del radio de las ciudades de San Salvador de Jujuy y Palpalá, comer en bares y restaurantes, adquirir entradas para espectáculos públicos y demás actos de la vida cotidiana... En el ámbito de los derechos extrapatrimoniales se dispone la necesidad de que M. Y. M. sea respaldada por el apoyo designado, Sra. G. F. M., a los fines de: a) Otorgar el consentimiento para la disposición de derechos personalísimos (art. 55 CCCN). b) Decidir sobre actos de disposición del propio cuerpo en los términos que permite el ordenamiento jurídico (art. 56 CCCN). c) Dar el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59 CCCN). d) Decidir sobre tratamientos médicos que sean invasivos, que comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física. ... Para contraer matrimonio, M. Y. M. deberá solicitar la dispensa judicial correspondiente (art. 72 Ley 6362/23)...”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consigna votación múltiple ni disidencia; la resolución aparece como decisión del juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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