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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M., T. Y. C/ T., A.J

La actora promovió acción de alimentos a favor de la niña T. A. M. T. reclamando la obligación alimentaria del progenitor. El Juzgado de Familia Nº 5 hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil (equivalente a $77.050 a la fecha), con actualización automática y depósito mensual en cuenta bancaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267421/2025
Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Actualizacion automatica Deposito bancario Acta de nacimiento Relacion de dependencia. Juzgado de familia 20% smvm

¿Quién es el actor?

Señora T. Y. M., por intermedio de la Dra. Cristina Marco, Defensora Pública Civil Nº 6 por Habilitación.

¿A quién se demanda?

Señor A. J. T. (progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos para la niña T. A. M. T.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor A. J. T. en el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil, lo que a la fecha equivale a $77.050 mensuales y consecutivos, con actualización automática; se previó depósito en Banco Macro Suc. Tribunales y modalidad de pago en cuenta para que sean abonados a la actora; además, si el demandado trabaja en relación de dependencia la cuota queda establecida en el 20% de sus haberes siempre que resulte suma mayor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, C.CyC.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.CyC.N."

"Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge del Acta de Nacimiento agregada en autos que el demandado es progenitor de la niña T.A. M. T., DNI …., por lo que lo que sin discusión alguna debe afrontar el pago de la cuota alimentaria."

"Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor A. J. T., D.N.I. Nº …. el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil lo que equivale a la fecha a pesos setenta y siete mil cincuenta ($ 77.050), mensuales y consecutivos, a favor de la niña T. A. M. T., DNI ….. Suma que se incrementará conforme al salario mínimo vital y móvil de manera automática. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora T. Y. M., D.N.I. Nº …., a la sola presentación de su documento de identidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

Leyes que cita

  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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