ALIMENTOS: V., L. V. C/ G., H. D. L. R
La actora promovió demanda de alimentos y las partes celebraron un convenio transaccional para fijar cuota alimentaria a favor del menor. El Juzgado homologó el acuerdo, ordenó embargo del 15% de la jubilación del alimentante a través del ANSES y condenó en costas al alimentante, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. L. V. V. (representada por el Dr. Hugo Luciano Chagra, en subrogación de la Dra. Marta Beatriz Romero).
¿A quién se demanda?
Sr. H. D. L. R. G. (representado por el Dr. Luís Marcelo Ugarte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria a favor del menor L. T. G.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presentado y homologado el convenio transaccional celebrado entre las partes; se libró oficio al ANSES para embargar el 15% de las sumas que percibe el Sr. H.D. L.R.G. como jubilado en concepto de cuota alimentaria a favor de su nieto; se impusieron las costas al alimentante y se diferenció la regulación de honorarios hasta contar con base para ello; el pago deberá iniciarse a partir del mes de junio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en autos se presentan las partes, Sra. L. V.V., ... y el Sr. H.D. L. R. G., ... y arriban al siguiente acuerdo: '……luego de un intercambio de palabras con los comparecientes los mismos llegan a un acuerdo: 1) Se dispone la cuota alimentaria será en carácter de sesión voluntaria por parte del progenitor. 2) El señor H. D. L.R.G.pasará una cuota alimentaria definitiva del 15% de todas las sumas que percibe como Jubilado del ANSES, previas deducciones de Ley y con más SAC y las asignaciones familiares que le pudieren corresponder. 3) Las partes acuerdan que a partir del mes de junio L. T. G. percibirá la cuota alimentaria; el Dr. Ugarte se compromete a presentar las diligencias pertinentes para que cambie la titularidad de la misma a nombre de L..'"
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."
"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
Bloque dispositivo final (texto íntegro de la resolución adoptada por el juez):
"RESUELVE:
1.-Tener presente el convenio transaccional celebrado entre las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del Art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los Arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.
2-Líbrese oficio al ANSES a los fines de embargar en concepto de cuota alimentaria a favor de su nieto, el 15% de las sumas que percibe el Sr. H.D. L.R.G. como jubilado. Las partes acuerdan que a partir del mes de junio L. T. G. percibirá la cuota alimentaria.
3-Imponer las costas al alimentante y diferir regulación de honorarios hasta que haya base para ello.
4-Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia en autos, oficiar, etc."
(Firmado: Dra. Cejas Silvia Raquel - Juez del Tribunal de Familia; Dra. María Carolina Arce - Secretaria)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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