JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: P., L. F. P/ P., G. E

Se promovió determinación de capacidad de G.E.P. y la designación de apoyos (sus progenitores y una hermana) para la toma de decisiones patrimoniales, sanitarias y electorales. El Juzgado de Familia N°4 hizo lugar a la restricción parcial de la capacidad, autorizó a F.Q. y L.F.P. como apoyos y designó a C.M.P. como apoyo secundario, imponiendo revisión a los tres años y costas a los promotores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-243763/2024
Consentimiento informado Determinacion de capacidad Restriccion de capacidad Apoyos Curatela Sindrome de down Costas y honorarios. Tutela sanitaria Retraso mental moderado a severo Revision judicial a 3 anos

¿Quién es el actor?

Los Sres. F. Q. y L. F. P. (promotores), representados inicialmente por el Dr. Andrés Sebastián Soria y luego por la Dra. Yenny Saucedo.

¿A quién se demanda?

G. E. P., persona cuyo estado de capacidad se determina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de capacidad jurídica de G.E.P. y designación de curadores/apoyos (se solicitó que la curatela/ apoyo recaiga en sus progenitores).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la restricción parcial de la capacidad de G.E.P. conforme art. 32 CCyCN; se autorizó que "toda decisión que comprometa su patrimonio por actos de disposición y/o administración, electoral, referente a su salud y firma del consentimiento informado" deba adoptarse con el apoyo de sus progenitores F.Q. y L.F.P.; se designó como apoyo secundario a la Sra. C.M.P.; se dispone revisión en tres años; se imponen las costas a los promotores y se regulan honorarios por $276.945 para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conformidad con la enumeración contenida en el art. 33 inc. d) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), los promotores de autos se encuentran legitimados para la promoción del presente juicio, acorde vínculo acreditado mediante partida de nacimiento adjuntada en escrito N° 1099071 de autos."

"Exigencia ésta cumplida por el equipo interdisciplinario del Dpto. Médico del Poder Judicial, integrado por la Dra. Ana Laura Molina, perito médico, y la Lic. Agustina Ponce de León, psicóloga, en cuyo estudio realizado en la persona de G.E. Padilla, (agregado al expediente en fecha 25/04/24), se consigna: 'E) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL Funciones psíquicas: compromiso global de las funciones cognitivas superiores. Atención lábil (tendiente a la dispersión). Lenguaje: moderadas dificultades fonoarticulatorias que obstaculizan su comprensión con necesidad de terceros que sean los mediadores e intérpretes de sus dichos. No posee comunicación espontanea, solo pronuncia palabras sueltas. Respirador bucal, macroglosia. Pensamiento: de curso enlentecido, de contenido pueril. Familiar refiere soliloquios y posibles alucinaciones visuales y auditivas. Actividad: tics, movimientos estereotipados. Impulsividad: conductas heteroagresivas y autoagresivas. No refiere ni se infiere ideaciones tanáticas. Juicio y criterio de realidad insuficientes. F) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Retraso Mental Moderado a Severo. Síndrome de Down. 1- Pronóstico de la enfermedad: Crónico e irreversible. 2- Época en que se manifestó: Desde el nacimiento…CONCLUSIÓN: Al momento de la evaluación G.E.P. presenta diagnósticos de Retraso mental moderado a severo y síndrome de Down. Cuadros de carácter crónicos e irreversibles al día de la fecha. Cuenta con un sistema de apoyo de tipo familiar, conformado principalmente por L. F. P., F. Q. y C. M. P.. Como sistema de apoyo secundario a profesionales pertenecientes a Consultorios del Huerto. Requiere continuar con cobertura de Obra Social para cubrir todo tratamientos médicos y farmacológicos que requiera. Asimismo, requiere reactivación urgente de pensión por discapacidad a fin de su manutención. Requiere ser representado en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica.'"

"De las constancias de las presentes actuaciones, en especial los informes médico y social, agregados en el expediente en fecha 25/04/24 ... se advierte que no se encuentra absolutamente imposibilitado de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y que un sistema de apoyos en el ejercicio de su capacidad facilitaría la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general."

"En consecuencia, corresponde, atendiendo a lo establecido por el art. 32 del CCyCN, restringir la capacidad de G. E. P. en los siguientes términos: A los fines de la celebración de actos de administración de bienes y para los actos de disposición ... G.E. necesitará del apoyo de sus progenitores, la Sra. F. Q. y/o el Sr. L.F. P., cuya función será acompañarlo en la toma de tales decisiones, respetando prioritariamente su voluntad y preferencias, y procurando que no se inflija daño a su persona o bienes. En estos casos los apoyos deberán intervenir en la celebración de los actos junto a su hijo a los fines de conferirle validez. En el ámbito de los derechos extra patrimoniales, se dispone la necesidad de que G.E.P. sea respaldado por uno o ambos apoyos, Sres. F. Q. y el Sr. L.F. P., a los fines de: a) Otorgar el consentimiento para la disposición de derechos personalísimos (art. 55 CCyCN). b) Decidir sobre actos de disposición del propio cuerpo en los términos que permite el ordenamiento jurídico (art. 56 CCyCN). c) Dar el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59 CCyCN). d) Decidir sobre tratamientos médicos que sean invasivos, que comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física. e) Ejercer el derecho al voto con la modalidad de voto asistido..."

"Finalmente cabe indicar que la presente resolución podrá ser revisada en cualquier momento a instancia de G.E.P. y/o F. Q. y L.F.P., con la debida asistencia letrada, o del Ministerio Público. Sin perjuicio de ello, en un plazo no mayor a los tres (3) años desde la fecha de su dictado, esta Resolución deberá ser revisada por este Juzgado de Familia N° 4, previo dictamen interdisciplinario y entrevista personal..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte dispositiva final es la que obra como resolución del tribunal.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.