JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS – D.C., I. A. C/ R., A. R

El representante del adolescente demandó una acción de alimentos contra la progenitora para fijar cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota definitiva del 40% del SMVM (actualmente $123.280) con ajuste automático, imponiendo las costas a la alimentante y regulando honorarios por $380.121.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-265572/2025
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Ministerio pupilar Ajuste automatico Smvm Actualizacion. Obligacion parental Juzgado de familia

¿Quién es el actor?

El adolescente I. A. D. C., por su representante legal Dra. Natalia María Cruz (carta poder).

¿A quién se demanda?

La progenitora Sra. A. R. R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria (se solicitó originalmente 30% del SMVM; se había fijado provisoriamente 20%).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción por alimentos y se fijó cuota alimentaria definitiva en el 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil, equivalente a PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($123.280) al día de la fecha, con ajuste automático conforme aumentos del SMVM; además, si la progenitora inicia relación de dependencia, la cuota será del 20% de sus haberes (previas deducciones) más SAC y asignaciones; se impusieron costas a la alimentante y se regularon honorarios profesionales en $380.121.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."

"Los arts. 646 y 658, C.CyC.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"Sabido es que en todo momento debe procurarse que los progenitores cubran las necesidades elementales enumeradas en el art. 646 del C.C.yC.N., concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."

"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que la accionada encontrándose debidamente notificada no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."

(Bloque dispositivo)

"I.- Hacer lugar a la acción por alimentos, impetrada en contra de la progenitora Sra. A. R.R., DNI Nº ….., y fijar una cuota alimentaria definitiva en el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de S.M.V.M., al que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento del mismo que aplique el estado Nacional, siendo al día de la fecha la suma de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($123.280), sumas que deberá depositar a favor de su hijo I. A. D. C., DNI Nº……en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes..."

"II.-Para el caso de que la Sra. A.R. R., DNI Nº …., inicie trabajo en relación de dependencia, la cuota alimentaria a favor de la adolescente I. A. D. C., DNI Nº….., queda establecida en el 20% (veinte por ciento) de los haberes que percibiere, previas deducciones de ley, más el SAC y cualquier beneficio que le pudiere corresponder..."

"III.- Imponer las costas al alimentante y regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Maria Cruz, en las sumas de $ 380.121 (pesos: trescientos ochenta mil ciento veintiuno)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos de mayoría o disidencia; el dispositivo expresa la decisión del tribunal.

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