JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: M.,J.D. C/ M.,G.K

El progenitor promovió acción de ofrecimiento de cuota alimentaria solicitando se fije el 22,5% del SMVM a favor de la niña. El Juzgado de Familia rechazó la demanda y fijó una cuota definitiva del 20% de los haberes del progenitor, más SAC y asignación familiar, ordenando retención y depósito judicial mensual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-263275/2024
Menores Responsabilidad parental Ejercito argentino Sac Asignacion familiar Retencion salarial Smvm Cuota alimentaria definitiva Costas y honorarios diferidos. Ofrecimiento de cuota alimentaria

¿Quién es el actor?

Sr. J.D.M., representado por el Dr. Gerardo Arturo González, promovió la acción de ofrecimiento de cuota alimentaria.

¿A quién se demanda?

Sra. G.K.M., progenitora de la niña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor de la niña D.G.M.M.; el actor ofreció el 22,5% del SMVM que percibe como empleado del Ejército Argentino.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de ofrecimiento y se fijó una cuota alimentaria definitiva a favor de la niña del veinte por ciento (20%) de los haberes del progenitor (con más SAC y asignación familiar), con retención por la empleadora y depósito del 1° al 10 de cada mes en cuenta judicial, además de imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."

"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, hemos de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"Para ello, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que los progenitores cubran las necesidades elementales enumeradas en el art. 646 del C.C.C.N., concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad y que el progenitor realizó un ofrecimiento equivalente al 22.5% del S.M.V.M., el que es rechazado por parte de la demandada conforme a todo lo expuesto en la contestación de la misma."

"En virtud de lo expuesto y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, resulta ajustado a derecho rechazar la demanda incoada por el Sr. J.D.M. DNI Nº..., de conformidad a todo lo expuesto precedentemente, debiendo fiarse una cuota alimentaria en un porcentaje que guarde justo equilibrio entre las necesidades a cubrir por la niña para garantizar su desarrollo integral, teniendo en cuenta para ello la edad, educación y recreación."

Dispositivo final (textualmente):

"I.- No hacer lugar a la demanda de ofrecimiento de cuota alimentaria y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de la niña D.G.M.M. DNI Nº..., el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. J.D.M. DNI Nº..., como empleado del Ejército Argentino, previas deducciones de ley, con más el SAC y la asignación familiar que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. G.K.M. DNI Nº... a la sola presentación de su documento de identidad.

II.-Librar oficio al Ejército Argentino, a fin de que se tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.

III.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

IV.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa y el Prosecretario Técnico Romitti, Mauro.

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