ALIMENTOS-C.,B.S. C/ C.,R.A
La actora promovió demanda de alimentos a favor de la menor A.A.N.C. solicitando se fije cuota alimentaria sobre ingresos del progenitor. El Juzgado de Familia N°6 hizo lugar y fijó la cuota definitiva en el 50% del Índice Crianza (a la fecha $246.796), ordenando depósito mensual y aplicando ajuste automático conforme al índice.
¿Quién es el actor?
Sra. B.S.R. (representada por la Dra. Mónica Adriana Rodríguez).
¿A quién se demanda?
Sr. R.A.C. (progenitor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor de la menor A.A.N.C., incluyendo pedido de cálculo sobre ingresos por monotributo categoría B, recaudación por licencias de taxis y taller mecánico.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del Sr. R.A.C. en el 50% del Índice Crianza difundido por el DIPEC, importe a la fecha $246.796 mensuales, con ajuste automático conforme al incremento del índice; costas impuestas al alimentante; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"En virtud de ello, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y encontrándose debidamente notificado el accionado, el mismo no se presentó a ejercer su derecho de defensa. Por lo tanto y compartiendo con lo dictaminado por la Sra. Defensora Oficial de niños Dra. Maria Solange Pizarro, diremos que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. B.S.C. DNI N°..."
"R E S U E L V E: I.- Hacer lugar a la acción instaurada y fijar la cuota alimentaria definitiva a cargo del Sr. R.A.C. DNI N° ..., EL 50 % Del índice de crianza difundido por el DIPEC, siendo al día de la fecha la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($246.796), a favor de su hija A.A.N.C. C. D.N.I. Nº..., sumas que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento que aplique el estado Nacional en relación a la edad del niño. Dicho monto deberá depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Vocalía VI..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia está firmada por el Juez del Tribunal de Familia (Teresa Lewin Nakamura) y el Prosecretario Técnico (Mauro Romitti); el dispositivo final del juez constituye la decisión mayoritaria plasmada en el fallo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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