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Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: P.,D.R. C/ DE A. M.,L

El actor promovió un ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de sus hijos solicitando fijar la prestación definitiva. El Juzgado de Familia tuvo por celebrado el acuerdo entre las partes y lo homologó conforme al art. 1643 C.C.C.N., imponiendo las costas al alimentante y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267502/2025
Costas Menores Salario minimo vital y movil Deposito judicial Homologacion de acuerdo Tribunal de familia Audiencia. Honorarios diferidos Art. 1643 c.c.c.n. Ofrecimiento de cuota alimentaria

¿Quién es el actor?

D.R.P. (actor y ofrecente de la cuota), con patrocinio del Dr. José Guzmán.

¿A quién se demanda?

L. de A. M. (alimentada; progenitora y beneficiaria en representación de los hijos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de sus hijos R.M.P. e I.F.P., a tramitar conforme procedimiento de incidentes.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado en audiencia fijando la cuota alimentaria definitiva en el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil ($146.223 al momento), con los aumentos mensuales del SMVM, pago del 1 al 10 de cada mes, depósito en Banco Macro S.A. — Sucursal San Martín a la orden del Tribunal de Familia — Vocalía VI; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Abierto el acto por S.S. luego de un extenso dialogo mantenido entre las partes las mismas expresan que han arribado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Fijar en concepto de CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, suma que hoy asciende a PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS ($146.223), con los aumentos mensuales de dicho SMVM., que deberá depositar el Sr. P.,D.R. DNI... a favor de sus hijos R.M.P. e I.F.P. Suma que deberá cumplirse del 01 al 10 de cada mes en forma consecutiva a partir de la recepción del oficio y depositarse en el Banco Macro S.A. - SUCURSAL SAN MARTIN; a la orden del TRIBUNAL DE FAMILIA – VOCALIA VI y como perteneciente a los presentes obrados, que será abonada directamente a la actora con la sola presentación de su documento de identidad, oficiándose a sus efectos."

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.

En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la parte resolutiva final es la que fija la decisión.

Leyes que cita

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