JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: L.P.,S.M. C/ T.,C.A

La actora promovió demanda de cuota alimentaria a favor del menor M.G.T.L. contra C.A.T., solicitando el 20% de los haberes del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del alimentante, ordenando retención por la empleadora y depósito mensual en cuenta judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-266776/2025
Costas Cuota alimentaria Alimentos Menor Retencion de haberes Sac Asignaciones familiares Juzgado de familia Ministerio de educacion provincia de jujuy 20%.

¿Quién es el actor?

S.M.L.P., en representación de su hijo menor M.G.T.L., con patrocinio del Dr. Luis Horacio Espada.

¿A quién se demanda?

Sr. C.A.T., empleado en relación de dependencia en el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria definitiva a favor del menor, peticionando el 20% de los haberes del progenitor incluyendo básico remunerativo, básico no remunerativo, SAC y asignaciones familiares.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y fijar la cuota alimentaria definitiva a favor del menor en el veinte por ciento (20%) de los haberes del progenitor, previas deducciones de ley, con más SAC, asignaciones familiares y cualquier beneficio correspondiente; retención por la empleadora y depósito del 1° al 10 de cada mes en cuenta judicial a la orden del Tribunal de Familia; imponer costas al alimentante; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sintetizados los antecedentes fácticos y jurídicos de la cuestión traída a dictamen, este Ministerio considera necesario no producir mayor desgaste jurisdiccional, por lo que puede dictarse sentencia fijando como cuota alimentaria definitiva a favor del niño M.G.T.L., un porcentaje que guarde un justo equilibrio entre las necesidades a cubrir de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, de los haberes que percibe el Sr. C.A.T., como dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia, previas deducciones de Ley, con más SAC y las asignaciones familiares que le pudieren corresponder a favor del niño." (Dictamen Ministerio Pupilar, Dra. María Solange Pizarro, 05/05/2025)

"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, ...)." (Fundamentos)

"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado encontrándose debidamente notificado no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta esos parámetros." (Fundamentos)

Parte resolutiva final transcrita textualmente:

"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del niño M.G.T.L., DNI N°..., el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. C.A.T., DNI Nº ..., como empleado en relación de dependencia, del Ministerio de Educación de la Provincia de jujuy, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. S.M.L.P., DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.

II.- Librar oficio a la empleadora, al Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.

III.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

IV.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo es un pronunciamiento de Juzgado de Familia (firmado por la Jueza Lewin Nakamura) sin disidencias registradas; la parte resolutiva es el mandato decisorio.

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