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Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: R.,N.F. C/ L.,S.E

El progenitor promovió acción de ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de sus cuatro hijos. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 50% de las sumas que percibe el progenitor como empleado de MALU DISTRIBUIDORA, con imposición de costas al alimentante y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-258209/2024
Interes superior del nino Obligacion alimentaria Padres Sac Juzgado de familia Costas al alimentante Ofrecimiento de cuota alimentaria Deposito mensual Porcentaje 50% Honorarios $380.121

¿Quién es el actor?

Señor N.F.R. (con patrocinio de la Dra. Patricia Mabel Flores).

¿A quién se demanda?

Señora S.E.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de los hijos B.M.R., J.B.R., P.M.R. y G.R.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor N.F.R. en el cincuenta por ciento (50%) de las sumas que percibe como empleado de la empresa "MALU DISTRIBUIDORA", previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares que correspondan; depósitos mensuales en cuenta de autos y pago a la Sra. S.E.L. a sola presentación de su DNI. Se impusieron las costas al alimentante y se reguló honorarios a la Dra. Patricia M. Flores en $380.121.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos.

Sabido es que en todo momento debe procurarse que los progenitores cubran las necesidades elementales enumeradas en el art. 646 del C.C.C.N., concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.

En los presentes obrados se demanda ofrecimiento de cuota alimentaria para B.M.R. y J.B.R., P.M.R. y G.R., fundada en la obligación que legalmente les asiste a los padres. Conforme surge de las constancias de autos se han acreditado la vocación alimentaria para la procedencia de la acción, que la hija vive con su progenitora y que el progenitor realizó un ofrecimiento pero no prueba que tiene otras cargas de familiar.

En consecuencia teniendo en cuenta que el señor N.F.R. D.N.I. N º... trabaja como empleado de la Empresa "MALU DISTRIBUIDORA", y que realizó un ofrecimiento de cuota alimentaria y que la demanda no fue contestada por la progenitora, corresponde , por el principio de economía procesal y teniendo en cuenta el derecho alimentario que le asiste a sus hijos y el interés superior de los mismos fijar como cuota alimentaria definitiva a favor de B.M.R. D.N.I. Nº..., J.B.R. D.N.I. Nº..., P.M.R. D.N.I. Nº... y G.R. D.N.I. Nº..., en el cincuenta por ciento (50%) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de la empresa "MALU DISTRIBUIDORA", previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en forma mensual y consecutiva en la cuenta abierta en autos de donde serán abonadas a la señora S.E.L. D.N.I. Nº... a la sola presentación de su documento de identidad."

Costas y honorarios: "En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante (art. 93 de la Ley Procesal de Familia de la Provincia de Jujuy)." Respecto de honorarios: "se regula a la Dra. Patricia Mabel Flores en las suma de pesos trescientos ochenta mil ciento veintiuno ($380.121), más IVA si correspondiere..."

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