ALIMENTOS: O.,B.F.G. C/ O.,D.J
La actora demandó por cuota alimentaria solicitando el 20% de los haberes del demandado por ser hija mayor de edad y estudiante. El Juzgado de Familia rechazó la demanda y ordenó el cese de la cuota alimentaria provisoria por considerar que la actora, con 24 años, no acreditó los requisitos del art. 663 del C.C.C.N.
¿Quién es el actor?
Srta. B.F.G.O. (actora), representada por Dr. José Hernán Castillo (inicialmente).
¿A quién se demanda?
Sr. D.J.O., representado luego por Dr. Héctor Hugo Ponce y posteriormente por Dra. Sara Cabezas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria (se solicitó 20% de los haberes del demandado más SAC, asignaciones familiares y gastos extraordinarios) por ser hija del demandado y estudiante universitaria.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; ordenar el cese de la cuota alimentaria provisoria del 15% previamente fijada; librar oficio al Ejército Argentino; imponer costas por el orden causado y diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la cuestión traída a debate, surge que B.F.G.O. DNI N°..., nacida el 26 de junio del 2000, en la actualidad cuenta con la edad de 24 años, habiendo alcanzado por ende la franja etaria establecida por el art. 658 del C.C.C.N., asimismo se desprende de las magras pruebas aportadas en autos, que se adjuntó solamente un certificado de alumno regular y no el correspondiente certificado analítico del avance de la carrera para poder corroborar, las materias que tiene el plan de estudio, es por ello que valorada la prueba aportada, decimos que no se encontrarían dadas las condiciones establecidas por el art. 663 del C.C.C.N., para que el progenitor siga con la manutención de la cuota alimentaria, desapareciendo los presupuestos contemplados."
"Así lo ha sostenido pacífica y reiterada jurisprudencia, al decir que el derecho alimentario del hijo menor de edad deriva de los deberes legales que impone a sus progenitores el ejercicio de la responsabilidad parental, cesando de pleno derecho con la mayoría de edad de los hijos, sin perjuicio del derecho de éstos de requerir asistencia invocando el vínculo parental, su necesidad e imposibilidad de medios y la capacidad de sus padres. El deber alimentario paterno cesa ipso jure con la mayoría de edad del hijo, salvo que con anterioridad se hubiese demostrado que los alimentos le son indispensables y que no está en condiciones de procurárselos."
"Consecuentemente, procede ordenar el cese de la cuota alimentaria provisoria fijada a favor de la joven B.F.G.O. DNI N°..., en un quince por ciento (15 %) fijados de los haberes como personal retirado al Sr. D.J.O., debiendo comunicarse al Ejército Argentino, a los fines del cumplimiento de esta disposición judicial. Entonces, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, resulta ajustado a derecho rechazar la demanda incoada por la Srta. B.F.G.O., D.N.I. N°..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal del Juzgado de Familia nº6 (Firmada por la Sra. Jueza Lewin Nakamura, Teresa). No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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