ALIMENTOS: V
La actora promovió demanda de alimentos para el niño G.L.V.V. solicitando retención sobre haberes de la abuela paterna y contribución del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción y fijó cuota definitiva del 10% de la pensión que percibe la abuela (con aumento a 20% si el progenitor inicia relación de dependencia), imponiendo costas al alimentante vencido.
¿Quién es el actor?
Y.N.V. (representada por la Dra. Patricia Mabel Flores).
¿A quién se demanda?
J.G.V. (progenitor) y S.R.O. (abuela paterna).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor del menor G.L.V.V. (5 años), con petición de embargo del 30% de haberes de la abuela (ANSES) y contribución del progenitor; además gastos extraordinarios al 50% por progenitores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción por alimentos y se fijó cuota alimentaria definitiva: 10% de lo que percibe la abuela paterna como pensionada (retenida por ANSES y depositada en cuenta bancaria, con pago a la actora del 1 al 10 de cada mes). Si el progenitor inicia relación de dependencia, la cuota queda establecida en 20% de sus haberes. Se impusieron las costas al alimentante vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido" (conf. CSJN...).
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna... debe procurarse en todo momento que el alimentado tenga cubiertas sus necesidades elementales enumeradas en el art. 659, CCyCN..."
"Que, corrido el traslado de la demanda, los accionados pese a estar debidamente notificados, no comparecieron a ejercer su derecho a defensa, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y tener por cierto los hechos lícitos invocados por la actora.
Entonces, compartiendo con lo dictaminado por la Defensora Oficial de Niños, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria definitiva a favor de la menor G.L.V.V. ... en un diez por ciento (10%), de lo que percibe como pensionada, en forma mensual y consecutiva, mientras subsista el incumplimiento del progenitor, Sr. J.G.V. DNI N°...".
Transcripciones textuales relevantes incluidas: las citas anteriores son extractos literales del fundamento de la sentencia.
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; firma del Juez Lewin Nakamura, Teresa y Prosecretario Técnico Romitti, Mauro.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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