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Cámara de Apelaciones

DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: M.,J.H. P/ M.,L.M.A

Se promovió acción de determinación de la capacidad jurídica de L.M.A.M. solicitando la designación de apoyo primario a su padre por su condición de salud. El Juzgado de Familia N°5 declaró la restricción de la capacidad relativa de L.M.A.M. y nombró como apoyo primario al padre, disponiendo además la inscripción del acto y la revisión judicial en tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-194901/2022
Discapacidad Determinacion de capacidad Inscripcion registral Ceguera Informe interdisciplinario Hipoacusia bilateral Juzgado de familia Art. 32 ccycn Apoyo primario Restriccion de capacidad relativa Autismo grave Revision a los tres anos Observacion final: la decision se funda en el estudio interdisciplinario que concluye cuadros cronicos e irreversibles (autismo grave Asma y sindrome convulsivo) y en la aplicacion del art. 32 y 40 del codigo civil y comercial de la nacion para restringir la capacidad relativa y nombrar un apoyo primario.

¿Quién es el actor?

Promueve la causa la Dra. Alina Cura, titular de la Unidad de Defensa N°8 del Ministerio Público de la Defensa Civil, en representación del Sr. J.H.M. (padre del menor/acto).

¿A quién se demanda?

Se trata de la determinación de la capacidad jurídica de L.M.A.M. (persona evaluada, nacida 27/01/2008).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación judicial de la capacidad jurídica y, en su caso, nombramiento de apoyo primario (se propuso como apoyo primario al padre J.H.M.).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la restricción de la capacidad relativa de L.M.A.M., se nombró como apoyo primario a su padre J.H.M., se ordenó la transcripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y se dispuso la revisión de la sentencia a los tres años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones literales relevantes del fallo:

“CONCLUSIÓN: L.M.A.M. presenta cuadros compatibles con Autismo grave, ceguera, hipoacusia bilateral, asma y síndrome convulsivo. Cuadros de tipo crónicos e irreversibles. Cuenta con sistema de apoyo primario constituido por el padre J.H.M., quien lo asiste y representa para las actividades de la vida cotidiana y todo tipo de trámites, gestiones y decisiones. En tanto su sistema de apoyo secundario serían la tía S.M. y la prima G.I.M. que colaboran con cuidados del nombrado. Se estima necesario sugerir a VS. la pronta inclusión del evaluado en institución especial para la estimulación y rehabilitación de los cuadros que presenta, por lo que se recomienda coordinación con Ministerio de Salud y de Educación de la provincia. Requiere ser representado para todo tipo de actos, trámites y gestiones. Necesita de forma urgente la obtención de obra social y subvención para garantizar sus tratamientos médicos y manutención”.

Fundamento jurídico y normativa aplicada:

“Manteniendo el criterio biológico-jurídico, el Art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, prevé que a partir de los trece años se puede restringir judicialmente la capacidad de una persona cuando: por padecer una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad (elemento biológico), se estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes (elemento jurídico); o bien declarar su incapacidad, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz.

Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 CCyCN., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de L.M.A.M., atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, medica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo y nombrando APOYO PRIMARIO a su padre J.H.M., D.N.I. Nº...”

Dispositivo principal (transcripción):

“1.- Declarar la restricción de capacidad relativa de L.M.A.M. D.N.I. Nº..., nacido el 27 de Enero del año 2008, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, medica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo, y nombrando como Apoyo primario a su padre J.H.M., D.N.I. Nº..., debiendo el nombrado recibirse del cargo conferido ante Actuaria/o y cumplir su cometido conforme a derecho.-

2.- Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con la trascripción de la parte dispositiva de la presente resolución, para la correspondiente toma de razón en el Acta de Nacimiento de L.M.A.M., D.N.I. Nº..., conforme el Art. 39 del Código Civil y Comercial de la Nación.

3.- Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años, conforme lo preceptuado en el art. 40 del CCyCN y art. 53 Ley 6362/23.

4.- Agréguese copia en autos, registrar y Notificar por Cedula.”

Observaciones procesales relevantes: Se contó con informe interdisciplinario obligatorio (lic. Diego Carhuavilca y Dr. Cesar Burgos), acta de audiencia personal conforme art. 35 CCyCN, informe social y dictamen de la Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Capacidad Restringida; el tribunal se apoyó en dichos elementos para aplicar el art. 32 y 40 del CCyCN.

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos de cámara ni disidencias; se trata de resolución de juzgado de primera instancia firmada por la jueza Silvia Raquel Cejas.

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