ALIMENTOS – V.,P.F. C/ A.,J.A
Demanda de alimentos presentada por la madre en representación de la adolescente V.D.A. solicitando cuota definitiva del 35% sobre los ingresos del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del Sr. J.A.A., imponiendo las costas al alimentante y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. P.F.V., en representación legal de la adolescente V.D.A., patrocinadas por la Dra. Brenda Juana Ayelén Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Sr. J.A.A., con patrocinio de la Dra. Emma María Mercedes Arias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos definitivos para la hija V.D.A. (nacida 10/03/2006), solicitando un porcentaje del 35% de los ingresos del demandado (20% por su trabajo dependiente en el Hospital Wenceslao Gallardo y 15% por ingresos como profesional liberal).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes que percibe el demandado como dependiente en el Hospital Wenceslao Gallardo, más S.A.C., asignaciones familiares y demás beneficios que correspondan; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"Sabido es que en todo momento debe procurarse que los progenitores cubran las necesidades elementales enumeradas en el art. 646 del C.C.C.N., concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
"En virtud de ello, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, teniendo en cuenta esos parámetros."
"En todo caso, más allá de lo referido, claro está que el demandado debe extremar los esfuerzos necesarios en orden a la satisfacción de las necesidades integrales de su hija; pues –como quedara dicho- así lo imponen las responsabilidades que ha asumido con su paternidad; ello, sin perjuicio de considerar su particular situación familiar, la que en éste caso concreto no puede priorizarse ante las necesidades asistenciales de la joven."
"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
Bloque dispositivo final:
"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor Sr. J.A.A. DNI Nº..., el equivalente al POR VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que por todo concepto percibe como dependiente en Hospital Wenceslao Gallardo... previas deducciones de Ley, más el S.A.C., las Asignaciones familiares y/o cualquier otro beneficio que le corresponda por su hija V.D.A.... Sumas que deberán depositarse en forma mensual y consecutiva a partir de la recepción del presente oficio en el BANCO MACRO S.A. - SUCURSAL SAN MARTIN; a la orden del TRIBUNAL DE FAMILIA – VOCALIA VI..."
"II.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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