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Cámara de Apelaciones

DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: N.,C.E. P/ S.,M.S

Se promovió acción de determinación de capacidad jurídica para constatar la aptitud de la Sra. M.S.S. y nombrar apoyos. El Juzgado declaró la restricción de capacidad relativa, nombró Apoyo Primario al Sr. C.E.N. y Apoyo Secundario a B.E.N., ordenó la toma de razón en el Registro Civil y la revisión a los tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-261619/2024
Determinacion de capacidad Informe interdisciplinario Juzgado de familia Retraso mental moderado Art. 32 ccycn Revision a tres anos Apoyo primario Apoyo secundario Restriccion de capacidad relativa Art. 39 ccycn

¿Quién es el actor?

Promueven la acción la Dra. Marta Beatriz Romero, Defensora Oficial Civil en representación del Sr. C.E.N. (concubino) y el sistema de patrocinio del Ministerio Público de la Defensa.

¿A quién se demanda?

Sra. M.S.S. (persona objeto de la determinación de capacidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de capacidad jurídica y nombramiento de apoyos (apoyo primario y secundario) por presunta alteración mental que requiere asistencia para trámites civiles, médicos y jurídicos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la restricción de capacidad relativa de la Sra. M.S.S., se nombró Apoyo Primario al Sr. C.E.N. y Apoyo Secundario a su hijo B.E.N., se ofició al Registro Civil para la toma de razón, y se dispuso la revisión de la sentencia en tres años. Se ordenó notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"CONCLUSIÓN: La señora M.S.S. presenta diagnóstico de Retraso Mental Moderado e Hipertensión Arterial. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Cuenta con un Sistema de Apoyo conformado por sus familiares convivientes siendo su concubino C.E.N. y su hijo B.E.N. quienes supervisan sus actividades de la vida diaria, y la asiste para todo tipo de actos y gestiones. En tanto, el sistema de apoyo institucional es constituido por médica de cabecera del Pami, adonde acude cuando requiere y para controles. Requiere ser asistida en la realización de trámites civiles, médicos y jurídicos".

"Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de Sra. M.S.S. DNI Nº..., atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo y nombrando Apoyo Primario al Sr. C.E.N. DNI Nº... y como Apoyo Secundario a su hijo B.E.N."

"Por todo lo expuesto, este Juzgado de Familia Nº 5; RESUELVE: 1.- Declarar la restricción de capacidad relativa de la Sra. M.S.S. DNI Nº..., atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal de la misma, y nombrando Apoyo Primario al Sr. C.E.N. DNI Nº... y como Apoyo Secundario a su hijo B.E.N., quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria y con las formalidades de Ley."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra votos ni disidencias; sentencia dictada por la Sra. Juez de Familia Cejas, S. Raquel.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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