ALIMENTOS T.,N.C. C/ G.,A.D
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo solicitando la fijación de una cuota alimentaria. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y estableció una cuota definitiva del 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con modalidad de pago y reglas sobre gastos extraordinarios y eventual ajuste si el demandado obtiene empleo formal.
¿Quién es el actor?
N.C.T. (representada por el Dr. Hugo Alejandro Ramos).
¿A quién se demanda?
A.D.G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor del menor T.A.T., solicitando originalmente el 30% del SMVYM o, en caso de trabajo registrado del demandado, 25%.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; se estableció que, si el demandado en el futuro posee empleo formal y registrado, la cuota será del 20% de sus haberes incluyendo SAC y asignaciones familiares, con obligación compartida al 50% respecto de gastos extraordinarios; costas a cargo del alimentante vencido; regulación de honorarios profesionales en $448.070.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que la pretensión alimentaria incoada en contra de Sr. A.D.G. debe prosperar habida cuenta que se encuentra demostrada su paternidad sobre el menor T.A.T., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC)."
"Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial, en lo referido a la falta de aporte económico del accionado para la manutención de su hijo (artículos 298 del CPC y 263 del CCyC)."
"A mérito de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad de la alimentada y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil..."
"Por último, no puedo dejar de contemplar que en el supuesto caso que en el futuro, el Sr. G., posea empleo formal, la cuota alimentaria quedará establecida en el equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba, con más el SAC y las asignaciones familiares que le correspondan."
Sobre honorarios: "En cuanto a los honorarios profesionales del Dr. Hugo Alejandro Ramos, considero razonable fijar los mismos en la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y ocho mil setenta ($448.069), ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la labor desarrollada, y la posición económica y social de las partes conforme lo prescriben los artículos 17, 26, 31 y concordantes de la ley provincial Nº 6368/2024 y el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación."
(No se registran votos en disidencia; resolución firmada por la Jueza del Tribunal de Familia Norma Amalia Jimenez y el Secretario de Cámara Laura Caballero.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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